Economía

Estos son los pasos y fechas del proceso para que EU y México resuelvan controversia energética

Después de que México oficialmente se dio por enterado de la solicitud de consultas, tiene un máximo de 30 días para responder.

El USTR señala que la política energética de México viola cuatro capítulos del T-MEC. (Shutterstock)

Una vez que la Secretaría de Economía de México dio ‘acuse de recibo’ del inicio de la etapa de consultas para revisar si la política energética de la actual administración viola el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), este será el proceso que se avecina durante los próximos meses.

De acuerdo con un reporte publicado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), una vez que la Oficina del Representante Comercial de EU emitió la solicitud de realización de consultas (20 de julio), hay un periodo máximo de 30 días para que den inicio las consultas, es decir, la fecha límite es el 19 de agosto.

El periodo de consultas tiene una duración máxima de 45 días, por lo que se tendría hasta el 3 de octubre para llegar a una resolución del tema o concluir que es necesario pedir el establecimiento de un panel de solución de controversias.

“El panel estaría integrado por tres o cinco panelistas elegidos a partir de una lista preaprobada por los tres países miembros del Tratado. Una vez definidos los integrantes, el panel tendrá un plazo de 150 días para emitir un reporte inicial y después 30 días para presentar el reporte final, dependiendo del cual los países acordarán una solución a la controversia”, explicó el instituto,


Por lo tanto, para obtener un reporte final sobre el caso, la fecha máxima contemplada es el 1 de mayo de 2023.

¿De qué acusa EU a México?

Entre las violaciones al T-MEC señaladas por la USTR se encuentran las referentes a los siguientes capítulos:

  • Trato nacional y acceso a mercados (2.3 y 2.11), que determina que los países deben otorgar trato nacional a las mercancías de los otros países miembros.
  • Inversión (14.4), que veta cambios a la regulación de magnitud suficiente para interferir con las expectativas originalmente proporcionadas a inversionistas.
  • Empresas propiedad del Estado (22.5.2), el cual decreta que las empresas propiedad del Estado deberán otorgar un trato no menos favorable a empresas privadas nacionales o extranjeras.
  • Publicación y administración (29.3), que establece que las partes deberán implementar su legislación nacional de forma uniforme, imparcial y razonable.

“El IMCO ha subrayado la incongruencia de la política energética del Estado mexicano con sus compromisos plasmados en tratados comerciales internacionales. Esta no solo genera obstáculos para el aprovechamiento de los beneficios derivados del T-MEC, sino que pone en riesgo la estabilidad de la relación comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, al mismo tiempo que merma la competitividad de la región”, indicó el think tank.

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