Economía

Sin claridad regulación a medios tras derogación de la SCJN a reformas de 2017 a la LFTYR

La SCJN declara que la invalidez de una norma provoca un vacío legislativo que no debe llenarse con la reviviscencia de la ley anterior.

Telecomunicaciones Analistas ven vacío en decisión de Corte sobre Ley de TyR (Shutterstock)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que su decisión de invalidar las reformas de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFRYT) no implica que la Ley de 2014 vuelva a entrar en vigor, lo que para los analistas implicaría dejar en el limbo la regulación por la que se rigen las empresas de radio y televisión.

En una nota informativa emitida por el máximo tribunal, se señala que la invalidación de las reformas de 2017 no implica la reviviscencia de los artículos de la Ley de 2014, es decir que estos no volverán a entrar en vigor.

“Se declaró la invalidez del decreto impugnado, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin obtener la reviviscencia del texto anterior de este ordenamiento, pues no era dable que esta Corte, aún ante el vacío normativo generado por la invalidez, decretara este efecto”, indicó la SCJN.

En la nota se agrega que la decisión fue tomada luego de advertir la intención del Poder Legislativo de abandonar el modelo previo, por lo que, dice el comunicado, no corresponde a la SCJN imponerse ante esa voluntad.

Tras este señalamiento, Jorge Bravo, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), aseguró que esto implicaría que las empresas de radio y televisión, así como las audiencias, queden huérfanas de derechos.

“La Ley de 2014 es la que debe estar vigente, pues la Corte sólo invalidó las reformas de 2017, las invalidó porque se aprobaron tras un proceso legislativo sin debate; es decir que sólo se quitan las modificaciones de 2017, pero los artículos de origen establecidos en la Ley de 2014 son los que norman los derechos y obligaciones de las empresas y las audiencias”, indicó el presidente de la AMEDI.

En tanto, Jorge Moreno Loza, abogado especialista en Telecomunicaciones, detalló que no puede existir un vacío de ley o, de lo contrario, se estaría dejando en el limbo a las empresas de radio y televisión

“No puede existir un vacío de ley, se debe tener claro que sólo se dejaron sin efecto las modificaciones hechas a la legislación establecida en 2017, por ende, se regresa al régimen anterior puesto que la SCJN no decretó la eliminación de todos los artículos previstos en la Ley de 2014″, puntualizó el analista.

Agregó que, por ahora, lo que queda pendiente es que el Congreso de la Unión afine los procesos para la expedición de nuevas legislaciones a la LFRYT; sin embargo, mientras esto ocurre, las empresas tienen que estar reguladas por la Ley de 2014.

“El Legislativo tendrá que examinar el alcance de la decisión de la SCJN y, por consecuencia, revisar si se necesita la expedición de otro marco normativo o si se quedan con el ya existente de 2014″, añadió Moreno Loza.

Tanto el presidente de la AMEDI como el abogado especialista en Telecomunicaciones, coincidieron en que las empresas no pueden operar en el limbo, por lo que, dijeron, es un error pensar no volverán a cobrar vigor los artículos previstos en la Ley de 2014 mientras se toma una decisión en el Congreso de la Unión.

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