Economía

Reparto de utilidades 2023: ¿Cuándo se paga y cómo calcular cuánto te toca?

El pago de utilidades 2023 causa impuestos solo en los casos en los cuales la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.

Si eres trabajador de un empleador registrado como persona física, está obligado a darte utilidades. (Cuartoscuro)

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) en la CDMX explica que el reparto de utilidades 2023, es un derecho constitucional de los empleados.

Lo anterior quiere decir que los trabajadores pueden participar de las ganancias obtenidas por el patrón o empresa, siempre y cuando estas se generen.

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023?

Para las empresas, la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.

En el caso de las personas físicas, se deben pagar el primer día hábil de mayo y la fecha límite es el último día de junio.

Las utilidades causan impuestos solo en los casos en los cuales la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.

Así puedes saber cuánto te toca por el pago de utilidades

Para el reparto se toma en cuenta el 10 por ciento de las utilidades netas y se considera el monto de la utilidad de la empresa durante el ejercicio fiscal pasado, así como el número de empleados, sueldo y tiempo que lleva trabajando cada uno durante el año.


¿Qué hacer si no me pagaron utilidades?

En caso de que donde trabajas no te hayan pagado utilidades y no den explicación alguna, se puede reclamar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México.

En caso de no tener un abogado particular, la PROFEDET realizará de forma gratuita el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad.

Solo las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento no están obligadas a pagar utilidades. También compañías nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.

¿Quién tiene derecho al pago de utilidades?

Todos los trabajadores, excepto: directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas. También trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año, así como prestadores de servicios profesionales.

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