La Secretaría de Hacienda publicó un Decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador que otorga beneficios fiscales a los afectados por el huracán Otis, entre los que destaca la deducción al 100 por ciento de forma inmediata de las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo de octubre a diciembre de 2023.
Asimismo, se devolverá el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024, conforme al esquema que les haya sido autorizado.
El decreto añade que son de suma importancia las acciones de la sociedad civil encaminadas a apoyar a las personas afectadas que sufrieron daños severos en sus viviendas o hasta la pérdida total de las mismas, mediante la donación de recursos económicos para su reconstrucción o rehabilitación a través de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que permitirá que los afectados recuperen sus viviendas en un menor tiempo.
¿Cuáles serán los apoyos para contribuyentes en Acapulco?
El Decreto que entra en vigor este martes 31 de octubre agrega que no se considerarán ingresos acumulables para efectos de dicho impuesto, los apoyos económicos o monetarios que reciban dichos contribuyentes provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
También indica que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
La primera parcialidad se enterará en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas hasta diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por el huracán Otis, a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.