La Comisión Consultiva para la Recuperación de los Salarios Mínimos concluyó que un eventual aumento al salario mínimo de uno por ciento ocasionaría un 'efecto faro' que se reflejaría en un incremento promedio de 0.85 por ciento en los salarios de los trabajadores del sector formal de la economía.
Por lo que si se considera que en México la mayoría de los incrementos salariales que se otorgan se encuentran en un rango de entre tres y cuatro por ciento, habría un 'efecto faro' en el Salario Base de Cotización (SBC) que reportan los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entre 2.55 y 3.4 por ciento.
El estudio realizado por expertos del Banco de México (Banxico) como parte del informe final de la Comisión Consultiva, identificó el efecto de un cambio en el salario mínimo sobre la distribución del Salario Base de Cotización (SBC) del IMSS con base en la dinámica observada entre ambos salarios en el periodo 2010-2015.
Las estimaciones realizadas por los expertos indican que el efecto faro, medido como el cambio del SBC real con respecto al salario mínimo real, sería de 0.85 en promedio.
de Cotización al IMSS se ubicó
en 318.80 pesos diarios a junio, en ese mes tuvo un aumento de 4.1 por ciento nominal y de 1.6 por ciento real.
Ajustes. Al primer semestre de este año suman cuatro mil 747 revisiones a nivel nacional en la jurisdicción federal, lo que benefició a un millón 62 mil 735 personas sindicalizadas.
Es decir, un incremento del salario mínimo en uno por ciento ocasionaría un aumento promedio de 0.85 por ciento en los salarios de los trabajadores del sector formal de la economía.
Ante este estudio, la Comisión advirtió que "la presencia del efecto faro constituye un riesgo importante para que inclusive un incremento del salario mínimo de magnitud moderada tenga un efecto negativo sobre la inflación y la economía".
Ricardo Martínez, abogado laboral del bufete De la Vega & Martínez Rojas, consideró que se tiene que planear una estrategia para separar el aumento del salario mínimo de las negociaciones colectivas, viendo la realidad de cada empresa e industria, ya que el objeto de los contratos colectivos de trabajo es el equilibrio de los factores de la producción en cada empresa.
"Debe separarse la nueva dinámica del aumento acelerado a los salarios mínimos de la negociación colectiva, para que ésta sea de acuerdo exclusivamente a las posibilidades económicas de la empresa y no basadas en aumentos al salario mínimo", expuso.
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) tenía previsto reunirse en pleno el pasado viernes para dar por recibido de manera oficial el informe final de la Comisión Consultiva pero el encuentro se pospuso por parte de los sindicatos para esta semana.