Así como las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual en tiempo y forma, también tienen el derecho de solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de impuestos de años anteriores, con lo que podrías recuperar cantidades a tu favor de ISR, IVA, IEPS.
Lo primero que recomiendan los contadores es que, antes de pensar en solicitar la devolución de impuestos de años atrás, los contribuyentes personas físicas están obligados a presentar la declaración anual 2020 en tiempo y forma, es decir, antes del próximo 30 de abril.
Si tras presentar tu declaración sale un saldo a favor, entonces existe la posibilidad de solicitar que la devolución sea automática agregando la CLABE interbancaria y firmándola con la firma electrónica avanzada o FIEL. Si no se cuenta con la FIEL, se puede tramitar en el aplicativo SAT ID.
Una vez que cumpliste con tu obligación, puedes solicitar la devolución de impuestos de años anteriores.
Podrás pedir la devolución de hasta 5 años atrás; es decir, este año puedes presentar tu declaración anual 2020 y de forma simultánea o en otro momento del año podrás presentar la declaración de los ejercicios 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015.
El fundamento legal de esto es el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que la obligación de la autoridad de devolverte dinero de tus impuestos que se generaron a favor va a prescribir en el mismo tiempo que los créditos fiscales, y estos se extinguen en 5 años.
Guillermo Mendieta, socio del despacho Mendieta y Asociados, explicó que la devolución de impuestos de años anteriores no caerá en automático porque la solicitud de devolución de años anteriores se tiene que hacer de forma manual, es decir, solo se procesa de forma automática porque es una facilidad del fisco para las personas físicas que declaren en tiempo y forma.
Señaló que el contribuyente que desee solicitar devolución de años atrás lo puede hacer ahora, durante abril o después del periodo de la declaración anual, esto porque de cualquier forma ya va a destiempo en cuanto al cumplimiento de presentar las declaraciones.
"Ahorita podrías presentar del 2019 para atrás sin problema, el punto es que yo creo que no hay que confiarse. Yo lo que estoy recomendando es presentar la de 2020 porque estás en tiempo. Las anteriores si no las has presentado, las presentes ahorita o un mes después pues ya estás de todos modos fuera de tiempo", apuntó en entrevista.
En las solicitudes de devoluciones de años anteriores, hay dos supuestos: que en su momento el SAT te haya rechazado la devolución o que sea la primera vez que solicitas las devoluciones anteriores.
En el primer caso, Mendieta señaló que "hay que valorar las razones por las que te rechazaron en su momento y atenderlas, o si no has presentado en su momento la declaración correspondiente, presentarla y ver la posibilidad de que haya una devolución de forma automática".
En el segundo supuesto, si no se ha presentado la declaración anual por primera vez esos años anteriores, y si los montos no rebasan los 20 a 30 mil pesos -expuso- pudiera ser que, como es por primera vez, al momento de presentar la declaración 2019 se tenga la posibilidad de obtener una devolución automática.
"En años anteriores, me ha tocado ver que presentan por primera vez, pero ya estás extemporáneo, y le sale al contribuyente saldo a favor y con oportunidad de pedir solicitud de devolución automática, entonces hay veces que le devuelven de esa forma y hay veces que se la rechazan no porque esté mal, sino porque está fuera de tiempo", subrayó.
Para solicitar la devolución de tus cantidades a favor, es necesario que:
1. Tengas firma electrónica vigente o e-firma portable.
2. Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
3. Tengas presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicites devoluciones de IVA.
4. Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
5. Proporciones estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
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