Banco de México (Banxico) publicó este viernes los lineamientos para que los adolescentes que cuenten con al menos 15 años de edad puedan abrir en el país cuentas de depósito de dinero en instituciones de crédito, así como disponer de los fondos respectivos, sin la intervención de un representante.
Dicha modificación fue publicada el 27 de marzo del año en curso, como parte de las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y el Código Civil Federal.
Al respecto, la Ley de Instituciones de Crédito confiere a Banxico la facultad de regular mediante disposiciones de carácter general las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de las cuentas indicadas en el párrafo anterior.
Es por esto que las propuestas del Banco Central mexicano se dividen en 4, que son las siguientes:
-Su denominación será en pesos, moneda nacional y estarán sujetas a un límite de tres mil UDIS para los abonos que se realicen a cada una de dichas cuentas al mes.
-Los recursos que las instituciones reciban para abono en estas cuentas únicamente corresponderán a aquellos provenientes de programas gubernamentales y de prestaciones laborales, canalizados a través de instituciones públicas que tengan a su cargo la ejecución de los referidos programas o del patrón del adolescente, respectivamente.
-Los abonos únicamente podrán realizarse mediante transferencias electrónicas de fondos. Como lo establece la Ley de Instituciones de Crédito, no se permite el abono de recursos en efectivo o por cualquier otro medio.
-Las instituciones podrán realizar cargos a las cuentas correspondientes a domiciliaciones, mandatos u otras instrucciones de cargo para el pago de bienes y servicios; sin embargo, no podrán contratar créditos, préstamos o financiamientos de cualquier tipo, con cargo a los fondos depositados en estas cuentas.
Por otra parte, Banxico también propone que, ante las circunstancias derivadas de la pandemia, las cuales han motivado un incremento en solicitudes de créditos de nómina y personales por parte personas físicas y, en particular, aquellas que solo son titulares de cuentas de nivel 2, se considera conveniente aumentar, de manera provisional, el límite máximo del monto equivalente a 3 mil UDIS.
Las Unidades de Inversión (UDIS) son unidades de valor que están basadas en el incremento de los precios (inflación) y se usan para solventar las obligaciones de créditos hipotecarios o cualquier acto mercantil.