La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la controversia constitucional interpuesta por el Banco de México para la impugnación del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2020 por la falta de claridad en los criterios que fijaron el salario del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, lo que impide especificar el tope salarial de sus funcionarios.
"Se admite a trámite la demanda que hace valer, con reserva de los motivos de improcedencia que se puedan advertir al momento de dictar sentencia", suscribe la controversia constitucional 358/2019 con fecha de admisión 31 de diciembre de 2019.
El acuerdo señala que se tiene como demandados en este procedimiento constitucional a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal, y se impugnaron los Anexos 23.1.2 y 23.1.3 del PEF de 2020, relativos a la remuneración del presidente.
Banxico argumentó que en los Anexos no se consideran las prestaciones que integran el salario del presidente, en especial, las que están establecidas en especie, ya que sólo se prevén prestaciones ordinarias, entre las que no se señalan las remuneraciones de todo servidor público de la federación, en su caso las de carácter extraordinario.
De acuerdo con el PEF 2020, la remuneración ordinaria total líquida neta autorizada al presidente de la República es de 111 mil 990 pesos mensuales sin considerar las prestaciones en especie, mientras que su remuneración total anual de percepciones ordinarias asciende a un millón 716 mil 654 pesos.
La Corte requirió a la Cámara de Diputados para que envíe a este Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes relativos al PEF 2020, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, y los diarios de debates.
Asimismo, se requiere al Poder Ejecutivo Federal, para que remita un ejemplar del Diario Oficial de la Federación correspondiente al 11 de diciembre de 2019, apercibidas que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.