El Banco de México (Banxico) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres reglas más de operación para que las instituciones financieras puedan acceder a recursos que les permitan tener liquidez y fondear, principalmente, a pequeñas y medianas empresas que tengan problemas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.
El Banco Central público las facilidades y reglas que deben cumplir para acceder a las facilidades de los puntos cuatro, cinco y seis de los 10 que dio a conocer en abril cuando anunció las medidas adicionales para promover un comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero.
Las acciones aprobadas apoyan el funcionamiento del sistema financiero hasta por 750 mil millones de pesos, que al sumarse a lo ya implementado, el total es equivalente al 3.3 por ciento del PIB de 2019.
Las reglas para acceder a estos recursos fueron publicadas en tres circulares, una es la Circular 16/2020, dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a la facilidad temporal de operaciones de préstamo de valores con el Banxico; en la Circular 17/2020, dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a reglas aplicables a operaciones de reporto de valores gubernamentales con la institución para cubrir necesidades de liquidez.
En la Circular 18/2020, dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, se establecen las reglas aplicables a operaciones de reporto de títulos corporativos con el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez.
El banco central explicó que faltan sólo por publicar los puntos siete y ocho, que corresponden a la liberación de recursos asociados al Depósito de Regulación Monetaria (DRM) o, de ser necesario, proporcionará financiamiento a plazo de entre 18 y 24 meses, con un costo igual al objetivo para la tasa de interés interbancaria a un día, a las instituciones de banca múltiple y de desarrollo que financien a las empresas y las personas físicas antes señaladas con recursos adicionales.
Estos recursos podrán ser combinados con los programas de garantías que instrumenten la banca de desarrollo y las instituciones de fomento. El monto del programa será de hasta 250 mil millones de pesos y podrá ajustarse. Los detalles se darán a conocer en una circular.
La octava medida es la de facilidad de financiamiento a instituciones de banca múltiple garantizada con créditos a corporativos, para el financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa. Estas reglas serán publicadas en los siguientes días, con lo cual el banco central prevé que todas las instituciones tengan claro lo que se requiere para acceder a los 750 mil millones de pesos que estarán dispuestos en distintos programas de apoyo.