El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) obtuvo, por parte de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, la suspensión definitiva para efectos generales en el Amparo presentado en contra de la resolución emitida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En un comunicado, explicó que se aumentaron de manera desproporcionada las Tarifas Porteo Estampilla que los generadores de energía eléctrica de fuentes renovables deben realizar a la CFE por concepto de servicio de transmisión de la energía transmitida a los usuarios.
Mencionó que los generadores de energía eléctrica de fuentes renovables deben realizar pagos a la CFE por concepto de servicio de transmisión de la energía transmitida a los usuarios. A estos cargos se les conoce como Tarifas Porteo Estampilla.
Indicó que el 10 de junio de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación un aviso emitido por CFE por medio del cual se aumentaron, de manera desproporcionada, desde 500 y hasta 800 por ciento las tarifas, sustentando dicho aumento en una resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
El CEMDA interpuso entonces una demanda de amparo en contra del aviso emitido por CFE y de la Resolución, al considerar que éstos desincentivan la generación, distribución y comercialización de energías limpias, aumentando de manera ilegal, desproporcionada e injustificada las tarifas, y privilegiando la generación y consumo de energía a través de fuentes contaminantes, tales como las que se producen mediante combustibles fósiles.
"En virtud de lo anterior, el día de ayer se logró por parte del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, otorgara la suspensión definitiva para efectos generales[1], resultando en que no se imponga a los generadores de energías limpias, el cobro de las nuevas tarifas, teniendo derecho a pagar conforme a las vigentes con anterioridad.