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Checa los requisitos para obtener una devolución automática de saldo a favor en tu declaración

Para que la devolución se considere dentro del Sistema Automático de Devoluciones, se deberá optar por ejercerla hasta el día 31 de julio de 2021.

Como ha sucedido en los últimos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes la devolución automática de saldos a favor de ISR, una facilidad administrativa para aquellas personas físicas que presentarán su declaración anual.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2021 estableció que las personas físicas que presenten su declaración, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar al SAT su devolución automática.

Una devolución automática es aquella en la que el contribuyente acepta la propuesta del SAT y la solicita a través del aplicativo de la Declaración Anual en el sitio web sin realizar algún trámite adicional.

Para que la devolución se considere dentro del Sistema Automático de Devoluciones, se deberá optar por ejercerla hasta el día 31 de julio de 2021.


Las personas físicas que presenten su declaración y opten por aplicar la facilidad deberán tener en cuenta estos requisitos:

1. Presentar la Declaración Anual 2020 utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de 10 mil a 150 mil pesos.

- Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a 10 mil pesos.

- También se podrá utilizarla cuando el importe del saldo a favor sea mayor a 10 mil y no exceda los 150 mil pesos, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual.

- Si no se selecciona alguna cuenta o se captura una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

2. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria, así como la denominación de la institución del sistema financiero para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado.

- El resultado que se obtenga de la declaración estará a tu disposición ingresando al buzón tributario.

- En caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto a su uso, podrán verificar el resultado en el apartado de "Trámites" disponible en el portal del SAT.

3. Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción "solventar inconsistencias".

-Deberás contar con su clave en el RFC, la Contraseña y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:

1. Hayan obtenido durante 2020 ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

2. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a 150 mil pesos.

3. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2020

4. Presenten la declaración del 2020 con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable.

5. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.

6. Presenten la declaración anual normal o complementaria de 2020 no habiendo elegido opción de devolución.

7. Presenten la declaración anual normal o complementaria del 2020 posterior al 31 de julio del presente año.

8. Cuando se trate de contribuyentes que estén publicados en el Portal del SAT en lo relativo a los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) al momento de presentar su declaración.

9. Cuando se solicite la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.

10. Cuando al contribuyente se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT.

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