Economía

CNBV emite aclaraciones a bancos sobre programas de apoyo a clientes por COVID-19

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores hizo ajustes a los Criterios Contables Especiales, para clientes cuya fuente de ingresos para el pago se encuentre afectada por la contingencia.

Como parte de la iniciativa para apoyar a los clientes que hayan solicitado apoyo para diferir sus pagos por la crisis originada por la pandemia del COVID-19, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió este miércoles a las instituciones financieras una serie de ajustes y aclaraciones a los Criterios Contables Especiales.

Estos Criterios se otorgaron en respuesta a la petición de autorización de las entidades integrantes del Sistema Financiero en México, con el fin de implementar diversos programas que mitiguen los efectos económicos relacionados con la pandemia.

La CNBV consideró necesario realizar algunos ajustes respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales, para los clientes cuya fuente de ingresos para el pago se encuentre afectada por la actual contingencia sanitaria.

Por ello, aclaró a los bancos que tratándose de créditos revolventes dirigidos a personas físicas, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas al 28 de febrero de 2020 no deberán restringirse o disminuirse por más del 50 por ciento de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.

El órgano explicó que en el caso de los créditos a los sectores agropecuario y rural, el nuevo plazo de vencimiento que, en su caso, se le otorgue a los acreditados con motivo de la aplicación de los Criterios Contables Especiales podrá ser de hasta 18 meses, acorde con los ciclos agrícolas de producción y comercialización y no solo de seis meses como se emitió la disposición inicial.

Asimismo, modificó el apartado relativo a las condiciones necesarias para estar en posibilidad de aplicar los criterios contables especiales, que es que las instituciones financieras no pueden realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.

Tampoco podrán solicitar, a los acreditados, garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones.

La CNBV consideró que era relevante hacer algunas precisiones, por ejemplo que al documentar las nuevas condiciones del crédito, si es el caso, deberá existir evidencia del acuerdo entre las partes, el cual podrá acreditarse mediante correo electrónico.

Por lo que se refiere a las modificaciones a los créditos de vivienda con garantía hipotecaria que no puedan actualizarse ante notario público, continuarán considerándose como garantías reales, para efectos del cálculo de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, siempre que se hayan documentado por contrato simple y, cuando sea posible, ratificadas las firmas ante notario público, recabando del acreditado la mayor parte de los documentos necesarios para la modificación de la hipoteca, así como el pago de impuestos y derechos que en su caso fueran aplicables.

Los Criterios Contables Especiales emitidos el 26 de marzo de 2020, serán aplicables a todas las instituciones de crédito, estén o no agremiadas a la Asociación de Bancos de México, así como a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, siempre que tengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito; que emitan valores de deuda a su cargo inscritos en el Registro Nacional de Valores, las que obtengan la aprobación de la Comisión en términos de lo previsto por el artículo 87- C Bis 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

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