Economía

CNBV revelará sanciones por violar regulaciones financieras

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá los lineamientos para especificar si se trata de una sanción económica, remoción, inhabilitación o suspensión de la entidad.

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de este 15 de abril, en beneficio del derecho de acceso a la información pública, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicará la lista de las sanciones impuestas por violar las leyes del sistema financiero mexicano.

De acuerdo con la autoridad financiera, todas las sanciones impuestas por la CNBV deberán ser publicadas, como consecuencia de las modificaciones que llegaron con la reforma financiera.

En los lineamientos para la divulgación de sanciones que imponga la comisión se establece que la entidad revele las sanciones que imponga, que mantenga actualizada las sanciones.


La información que dará a conocer la CNBV contendrá el nombre; denominación o razón social del infractor; el precepto legal infringido; el tipo de sanción impuesta; el monto o plazo según corresponda la multa; la conducta infractora; el estado que guarda la resolución; si es susceptible de ser impugnada o no; así como si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente; aclaraciones, entre otras.

Así, en un apartado especial en la página web de la CNBV, la autoridad hará del conocimiento del público en general las sanciones que imponga por infracciones a las leyes del sistema financiero mexicano (ley de ahorro y crédito popular; la de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; uniones de crédito; organizaciones y actividades auxiliares de crédito; instituciones de crédito; fondos de inversión; mercado de valores; sociedades de información crediticia y la legislación para regular las agrupaciones financieras).

La CNBV, que preside Jaime González Aguadé, deberá elaborar un catálogo, donde considere los conceptos de violación a las leyes y deberá indicar si se trata de una sanción económica, remoción, inhabilitación o suspensión de la entidad.

Anteriormente, la autoridad sólo podía dar a conocer las sanciones ya firmes que incurrían las entidades financieras, personas físicas, analistas u operadores de casas de bolsa, fondos de inversión, bancos; así como emisoras, entre otros.

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