Economía

Advierten por multas de hasta 434 mil 400 pesos a empresas que violen medidas sanitarias

La imposición de esas sanciones representaría el peor escenario para compañías que ya enfrentan bajas ventas, señaló Tania Ávila, asociada sénior de la Práctica Laboral en Baker Mckenzie.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) inició inspecciones extraordinarias a empresas grandes y medianas para verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud relativos a la emergencia sanitaria por COVID-19, es decir, verificar que las actividades no esenciales se hayan detenido, o bien que las empresas que continúan operando cumplan la norma.

Las multas que puede imponer la autoridad laboral por violaciones a las instrucciones sanitarias van desde los 4 mil 344 pesos hasta los 434 mil 400 pesos por trabajador afectado y por violación a cada disposición legal, señaló Tania Ávila, asociada sénior de la Práctica Laboral en Baker Mckenzie.

Consideró que la imposición de una multa sería el peor escenario para una empresa dada la situación económica por la que atraviesan las industrias y centros de trabajo ante la baja en las ventas y comercio. Sin embargo, subrayó la Secretaría del Trabajo y Salud está facultada para multar si así lo determina.

La dependencia señaló que del 1 de abril a la fecha se han hecho alrededor de 600 inspecciones extraordinarias realizadas en centros de trabajo.

En las inspecciones se encontró que 15 por ciento de las empresas no han suspendido operaciones a pesar del llamado de la autoridad. No obstante, todavía no se imponen multas.

Adicionalmente, los centros de trabajo pudieran ser objeto de inspecciones por parte de la Secretaría de Salud que también está facultada para imponer sanciones adicionales e independientes a las determinadas por la autoridad laboral.

En este caso, la multa podría ascender a un millón 390 mil 80 pesos.

"No tenemos conocimiento todavía de que la Secretaría del Trabajo haya impuesto multas porque al final la inspección lleva un proceso y no hay de manera inmediata sanciones económicas. Lo que sí hace de manera inmediata es hacer la recomendación de que se suspendan actividades y se retire al personal si es actividad no esencial", apuntó Ávila.

Agregó que en caso de que la empresa argumente realizar una actividad esencial, entonces las autoridades verifican que los trabajadores cuenten con equipos de protección y que el centro de trabajo siga los protocolos marcados.

"Si considera que no es suficiente en ese momento, entonces se hace la recomendación de cumplir con los protocolos de seguridad, pero no se impone de manera inmediata multas", expuso.

Ávila recordó que el monto de las multas no distingue tamaño de empresa o centro de trabajo, es decir, son multas generales, por lo que el rango de las sanciones aplica tanto a las grandes empresas como a un taller mecánico que pudiera emplear a una treintena de trabajadores.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

La ley tiene un Título dedicado a responsabilidades y sanciones, en el cual se establece que la multa mínima es de 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a 4 mil 344 pesos, mientras que la máxima es de 5 mil UMAS, lo que equivale a 434 mil 400 pesos. En 2020 el valor diario de la UMA es de 86.88 pesos.

El artículo 994 Fracción V de la LFT establece una sanción de 250 a 5 mil UMAS para el patrón que no observe en la instalación de las normas de seguridad e higiene en sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

El Artículo 1002 señala que por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este título o en alguna otra disposición de la Ley, se impondrá una multa por el equivalente de 50 a 5 mil veces la UMA, mientras que el Artículo 1004-A indica que al patrón que no permita la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo se le aplicará una multa de 250 a 5 mil veces la unidad.

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