Economía

Gobierno de México publica las nuevas reglas en materia aduanera relativas al T-MEC

A partir de la entrada en vigor del T-MEC, lo cual ocurrirá el 1 de julio, queda abrogada la resolución en materia aduanera del TLCAN.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que establece las nuevas reglas en materia aduanera que acompañarán al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) a partir del 1 de julio.

Los capítulos del T-MEC vinculados con el sector aduanero son el capítulo 1 (disposiciones iniciales y definiciones generales), 2 (trato nacional y acceso de mercancías al mercado), 4 (reglas de origen), 5 (procedimientos de origen), 6 (mercancías textiles y prendas de vestir) y 7 (administración aduanera y facilitación del comercio).

El capítulo 7 especifica que el T-MEC tratará de promover procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que busquen reducir los costos y sean predecibles para importadores y exportadores.

"Alentando la aplicación y expansión de la cooperación en materia de facilitación del comercio, además de fortalecer la cooperación y cumplimiento aduanero a través de una mejor coordinación e intercambio de información entre autoridades aduaneras para detectar y prevenir infracciones e ilícitos aduaneros", señaló el texto.

A partir de la entrada en vigor del T-MEC se abroga (abolición, revocación y/o anulación) la resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1995, así como sus anexos y sus posteriores modificaciones.

Además, la publicación en el DOF especificó que las solicitudes de trato arancelario preferencial presentadas hasta el 30 de junio de 2020 serán atendidas en términos de lo dispuesto en el TLCAN.

A partir del 1 de julio de 2020, las solicitudes de trato arancelario preferencial para las mercancías originarias de los Estados Unidos de América y Canadá deberán realizarse cumpliendo con las disposiciones aplicables del Tratado y de esta Resolución.

Por lo tanto, a partir del próximo miércoles no procederá presentar solicitudes de trato arancelario preferencial para la devolución de aranceles a que se refiere el artículo 502(3) del TLCAN.

Panorama complicado para las aduanas

Arturo Reyes Rosas, presidente de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), señaló que aunque aún es difícil vislumbrar el futuro del sector aduanero debido a las devastadoras consecuencias de la pandemia del COVID-19, el repunte de junio y la entrada en vigor del T-MEC podrían ser una combinación que permita retomar operaciones de forma segura y sustentable.

"Los agentes de carga son coadyuvantes de que la economía prospere, al verificar que la mercancía que entra o sale del país, sea segura y llegue a su destino en el menor tiempo posible", dijo.

El presidente de CAAAREM detalló que a partir de la segunda quincena de junio de 2020, la situación en las Aduanas mejoró gradualmente, pues se han registrado 177 mil 500 operaciones, un 22 por ciento menor a la registrada en el mismo periodo de 2019, cuando se realizaron 228 mil 600 operaciones.

"Durante la última quincena de mayo, el comercio exterior tuvo un ligero repunte que hace pensar que el camino de la recuperación económica está por comenzar", indicó Reyes Rosas.

Publican tasa aplicable a importaciones de EU y Canadá

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir de la entrada en vigor del T-MEC.

El capítulo 2 del acuerdo, titulado 'compromisos arancelarios', establece la tasa preferencial de los aranceles aduaneros sobre mercancías originarias de los países que integran la región de América del Norte.

De manera desagregada, el decreto está integrado por ocho capítulos, y dos artículos transitorios.

El artículo 1 puntualiza que la importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario.

Durante el resto del decreto se especifican las reglas de origen y los tipos de mercancías que podrán aprovechar las tasas arancelarias preferenciales.

La publicación en el DOF aclaró que las tasas arancelarias preferenciales establecidas en el decreto no impiden el establecimiento de nuevos aranceles para el comercio trilateral, cuando ello derive de una salvaguarda, de una compensación contra una salvaguarda legítima impuesta por otra de las Partes o de una suspensión de beneficios contra una de las Partes.

"Las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior permiten el establecimiento de cuotas compensatorias contra prácticas desleales de comercio internacional, ya sea para compensar daños causados por subvenciones en el país exportador, o para compensar daños causados por la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios", puntualizó el decreto.

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