La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los mecanismos mediante los cuales, a partir del 1 de enero de 2015, serán entregados los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa (FONE) y Gasto Operativo para el pago del personal que ocupa las plazas transferidas a localidades que no tienen servicios bancarios.
Ello, en virtud de que de los 2 mil 445 municipios que hay en el país, 849 ubicados en 22 entidades federativas –y que representan el 34.72 por ciento del total--, no tienen sucursales bancarias, corresponsales, ni canales de acceso a cajeros automáticos en los que se puedan realizar retiros y depósitos.
Oaxaca tiene 570 municipios, pero en 417 (73.15 por ciento), no hay canales de acceso a servicios financieros donde se pueda disponer de efectivo, al igual que en 161 de los 212 ayuntamientos de Veracruz, lo que representa el 75.94 por ciento.
En los casos en que la SEP detecte que el centro de trabajo del personal que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas se ubica en una localidad sin servicios bancarios, procederá lo siguiente:
Si el personal educativo tiene una cuenta bancaria con clave bancaria estandarizada, la Tesofe pagará directamente la nómina correspondiente a través de una transferencia electrónica.
Si el personal educativo no tiene una cuenta bancaria con clave bancaria estandarizada, la Tesofe radicará los recursos correspondientes al pago del personal a través de una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la SEP que la misma autorice.
La SEP emitirá los cheques correspondientes, mismos que se pondrán a disposición de las autoridades educativas estatales para su entrega al beneficiario.
Los pagos de impuestos federales se enterarán directamente, conforme a la instrucción de la SEP, a través de una operación compensada entre el sistema de pagos de la Tesofe y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Asimismo, previa instrucción de la SEP, la Tesofe realizará vía transferencia electrónica directamente a las cuentas de los beneficiarios, tanto los pagos correspondientes a la seguridad social como de las cantidades que en su caso deban retenerse, a excepción de que haya un mandamiento de autoridad competente que establezca otro medio de pago.