Economía

Hacienda modifica leyes de sociedades cooperativas de ahorro

Las nuevas disposiciones están relacionadas con la regulación de las sociedades en lo referente a su disolución y liquidación.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda emitió un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a leyes relacionadas con las sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo, y de crédito popular y otra relativa a instituciones de crédito.

En el documento publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia precisa que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Asimismo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de que se reforman dos artículos transitorios del decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.


Agrega que también se reforman, adicionan y derogan otras disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de las leyes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de Instituciones de Crédito, publicadas el 13 de agosto de 2009.

Detalla que los cambios en la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Sociedades Cooperativas tiene como fin que éstas se apeguen a los términos de la ley que regula las actividades de dichas sociedades cooperativas, y en su caso, proceder a su disolución y liquidación.

Indica que a las sociedades a las cuales se aplique el esquema de disolución y liquidación deberán someterse a un trabajo de auditoría contable, además de realizar los actos corporativos para esos efectos, en los plazos que dicte el Comité, para que se efectúe el pago a sus ahorradores.

Además de cumplir con los demás requisitos que al efecto se establecen como fusión con una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV, o bien algún otro esquema jurídico o financiero que implique la cesión de activos y pasivos hacia cualquier persona.

Añade que sólo podrán participar en este esquema las sociedades objeto de esta Ley que no hayan sido apoyadas a través de alguno de los esquemas señalados en la presente fracción.

De acuerdo con el decreto que entra en vigor a partir de mañana, las sociedades que ya se hubieren sometido a un trabajo de consolidación en términos de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, deberán concluir su implementación conforme el propio trabajo de consolidación.

Subraya que las evaluaciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberán realizarse a partir del 1 de junio de 2015.

Sobre las modificaciones a las disposiciones a Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la SHCP resalta que los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa en términos de lo que al efecto dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas.

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