Economía

Hacienda ordena a bancos guardar videos hasta por dos meses

Según las disposiciones vigentes a partir de este martes, las instituciones de crédito deberán establecer estrategias viables para responder a contingencias.

CIUDAD DE MÉXICO.- Los bancos estarán obligados a conservar las grabaciones obtenidas en sus sucursales bancarias y cajeros automáticos por un plazo de dos meses, esto en beneficio de sus usuarios, pero está medida entrará en vigor hasta el primero de enero de 2015.

De acuerdo con los cambios que entraron en vigor este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con la finalidad de fortalecer las medidas básicas de seguridad con que deberán contar las instituciones de crédito en sus sucursales y cajeros automáticos en beneficio de sus usuarios, se incorpora la obligación para que conserven "las grabaciones obtenidas de sus sistemas de grabación local de imágenes por un plazo de dos meses".

Los bancos deberán contar para ello con cámaras al menos en el exterior del acceso principal de la sucursal, en el propio acceso principal, en el área específica en la que se realizan las operaciones con el público usuario, en el patio de la sucursal y en el área de resguardo de efectivo y valores, así como su envío a la Central de Alarmas.






Por lo que a partir de 2015, si un usuario presenta una denuncia ya sea por robo, al alegar que no hizo uso por ejemplo, de su tarjeta en un cajero para retirar efectivo, podrán solicitar las grabaciones correspondientes al banco, esto previo proceso ya sea judicial o en la Condusef.

También derivado del importante incremento de las redes de atención a los usuarios de los servicios bancarios a través de la figura de comisionistas bancarios y, a fin de coadyuvar al fortalecimiento de las finanzas públicas, se estima conveniente incorporar la recepción de pagos de contribuciones federales, estatales, municipales y aquellas correspondientes al Distrito Federal, como una de las operaciones que las instituciones de crédito pueden realizar a través de dichos comisionistas.

Establece además diversas indicaciones para garantizar la continuidad de las operaciones críticas de las instituciones de crédito en situaciones de contingencia que dificulten o inhabiliten la realización de sus operaciones y prestación de sus servicios.

Plantea la necesidad de identificar las posibles fuentes de riesgo de las citadas contingencias, establecer las estrategias viables para responder a ellas, así como considerar las lecciones aprendidas con motivo de situaciones de emergencia presentadas en México y en otros países.

De acuerdo con la resolución, se modifican los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito para contar con información financiera transparente y comparable con la generada en otros países.

Entre los cambios destacan también los efectuados a ciertos anexos relacionados con los requisitos de las pruebas de estrés y del plan de financiamiento de contingencia, así como a la guía para el uso del servicio de banca electrónica y los requerimientos mínimos del Plan de Continuidad de Negocio.

Con información de Notimex

También lee: