La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció este viernes, en el Diario Oficial de la Federación, nuevos cambios para prevenir el lavado de dinero en los bancos.
Los objetivos de estas disposiciones es el fortalecer la política de identificación de usuarios del sistema bancario, determinar si los clientes tienen el carácter de personas políticamente expuestas, la identificación de usuarios en las transferencias electrónicas desde el extranjero y la evaluación del riesgo del uso de nuevas tecnologías antes de su implementación.
Estas disposiciones de carácter general se refieren al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y buscar seguir las recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) hizo al país tras examinar su nivel de cumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo desde el sistema bancario.
Las disposiciones publicadas por Hacienda señalan que se podrá suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de los delitos mencionados y otros, y en su caso remitir a la autoridad correspondiente el reporte de operación inusual respectivo.
La dependencia señala que las instituciones de crédito determinen si los propietarios reales de sus clientes o usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros, conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas o reforzadas.
En relación a las transferencias electrónicas de fondos, la recomendación 26 del GAFI indica condiciones previstas para los formatos de mensajes estandarizados más utilizados por las entidades financieras en el mercado internacional para dichas operaciones.
Hacienda remarca la necesidad de fortalecer la política de identificación del cliente o usuario de la institución de crédito, con el fin de conocer con mayor precisión la información del ordenante y beneficiario de la transferencia para detectar y, en su caso, evitar la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Por ello, la dependencia remarca que es necesario que las instituciones de crédito identifiquen, con independencia del monto de la operación, a los clientes o usuarios que solicitan enviar las respectivas transferencias, así como a los beneficiarios, particularmente al emitir las respectivas órdenes de transferencia y, como en otros casos, mantengan dicha información en los plazos en los que se encuentran obligadas y a disposición de la autoridad competente.
Además, las disposiciones marcan la obligación de las entidades referidas a establecer criterios en sus respectivos manuales que les permitan fortalecer, con un enfoque basado en riesgos, su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo sobre esta materia.
El uso de las nuevas tecnologías supone también nuevos retos en seguridad que se han reconocido por el Gobierno en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias.
En apego a la recomendación 15 de GAFI, es necesario que las instituciones financieras evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las nuevas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo.
De igual forma, para la operación de activos virtuales se establece una política de identificación y conocimiento del cliente, los reportes y, en su caso, el intercambio de información con otras entidades financieras autorizadas para ello.