El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cumplirá la jurisprudencia de la Corte sobre el límite de pensiones a 10 salarios mínimos, equivalente a 21 mil pesos, pero aclara que esta medida sólo aplicará –por ahora- para los tribunales y juzgados que tengan que resolver juicios con reclamos de pensiones a 25 salarios mínimos de los trabajadores que cotizaron en el régimen de transición.
Sin embargo, en caso que el IMSS decida adoptar la jurisprudencia de manera general y su aplicación no quede limitada a quienes acudan a los tribunales y juzgados para inconformarse con el monto de su pensión, resultarían afectados alrededor de un millón de trabajadores que cotizan con más de 10 salarios mínimos.
Datos del IMSS muestran que la generación en transición, la cual está conformada por los trabajadores inscritos en el régimen de 1973 pero que tienen la opción de pensionarse con la nueva Ley del Seguro Social (LSS) vigente a partir del 1 de julio de 1997, asciende a 26 millones de asegurados.
El millón de asegurados que podrían ser afectados en el monto final de su pensión, son trabajadores que cotizan en un rango salarial de más de 10 y hasta 25 salarios mínimos y que estaban trabajando al 1 de julio de 1997 conforme al sistema anterior y continuaron después de esa fecha laborando conforme la nueva LSS.
Los trabajadores de la generación en transición deben verificar el rango con el que están cotizando para efecto de la cuantificación de su pensión.
También debe considerarse que puede haber casos de trabajadores que iniciaron cotizando con menos de 10 salarios mínimos pero que en algún momento de su vida laboral escalaron a más de esta cantidad.
Mikel Arriola, director general del IMSS, señaló que el instituto tiene clara la especificidad de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que no tiene facultades para ampliar el alcance de la resolución ni para reducir sus efectos, de tal manera que la jurisprudencia se aplicará a litigios que reclamen pensiones con un límite de 25 salarios mínimos.
"No tiene por qué afectar de ninguna manera los derechos de los demás derechohabientes (…) Sólo es para esta generación en el caso que lo tengamos que cumplir por virtud de un litigio", dijo el funcionario a El Financiero en una entrevista al término de la inauguración del Foro Regional de la Seguridad Social para las Américas.
¿CÓMO SURGIÓ LA JURISPRUDENCIA?
El IMSS promovió un juicio 'de contradicción de tesis' porque encontró que dos juzgados resolvieron diferente en cuanto al tope salarial que se debe contar para efecto de cuantificar las pensiones de la generación de transición.
De forma textual la jurisprudencia de la Corte suscribe: Al resolver la Junta sobre el ajuste en la cuantificación de su pago, debe atender el límite superior previsto en el párrafo segundo del Artículo 33 de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997 (10 veces el SMGVDF), sin que represente obstáculo alguno que el demandado no se hubiere excepcionado en ese sentido.
¿CUÁL ES EL PROBLEMA?
A pregunta expresa sobre si se puede afirmar que están garantizadas las pensiones con límite a 25 salarios, Gerardo López, consultor y académico de las universidades Panamericana y Anáhuac sostuvo que "no podemos afirmarlo, al contrario ese es justo el escenario que el instituto va a revisar. Al día de hoy diría que la jurisprudencia es muy clara y que señala un camino de limitar a 10 salarios mínimos las pensiones, pero sólo las autoridades en la vía administrativa van a poder modificar".
Pedro Vásquez Colmenares, director de Marpex Consultores dijo que la jurisprudencia es sólo para los trabajadores que tienen derecho a optar entre la Ley de 1973 y la Ley de 1997, "sólo a esos trabajadores que son la generación en transición aplicará, si ya están pensionados trabajadores de esa generación y el IMSS los pensionó con 25 salarios, es derecho adquirido".