El acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), que obstruyó la entrada al Sistema Eléctrico Nacional a empresas que generan energía eólica y solar, quedó sin efecto, según la sentencia ordenada por Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones
El juez concedió el amparo a las empresas Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca (Demex) 1 y 2 contra la aplicación del acuerdo del Cenace y señaló que la sentencia tiene efectos generales para favorecer la competencia en el mercado.
"Se considera que esta sentencia de amparo debe tener efectos generales, con la finalidad de evitar un efecto adverso no solo para las quejosas, sino también para los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, evitando que se generen distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector y, principalmente, a los usuarios finales y la población en general", se menciona en la sentencia.
"De ahí que, frente a la posibilidad de que el Acuerdo reclamado se deje de aplicar únicamente a las quejosas, se estima que el principio de relatividad de las sentencias debe modularse en el caso concreto, para que todos los participantes del mercado puedan beneficiarse de la insubsistencia de dicho Acuerdo y cumplir con el objetivo último de la Constitución, esto es, permitir una mayor participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, en beneficio de los usuarios finales y de la población en general", reitera.
En la sentencia se indica que la Justicia de la Unión ampara y protege a Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 1 y 2, en contra del Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema eléctrico Nacional.
Lo anterior, se expone, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) del 29 de abril de 2020.