A partir del primero de septiembre los bancos tendrán que cumplir con la nueva la metodología para calcular la forma de apalancamiento de las instituciones de crédito en comparación con sus similares en el extranjero, además de la obligación de revelarla de manera trimestral.
A través de esta regulación, se permitirá tener comparabilidad entre los niveles de apalancamiento que guardan las instituciones nacionales entre sí y respecto de sus similares en el extranjero. El apalancamiento se refiere a las estrategias relativas a la composición de deuda y capital para financiar los activos.
Esa regulación tiene el objeto de afianzar la estabilidad financiera del sistema bancario en su conjunto, así como de dar cumplimiento a los acuerdos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, informó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Esta regulación fue publicada el pasado 22 de junio en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
De acuerdo con el reporte regulatorio de la CNBV, en estos meses también se alineó el marco regulatorio bancario nacional, con los estándares internacionales emitidos por el Comité de Basilea, al incorporar el denominado "Suplemento de Capital Contracíclico", que busca fortalecer el capital con que cuentan las instituciones de crédito ante aumentos en la cartera de crédito, que no tengan correspondencia con el crecimiento de la economía.
También en este periodo se reconoció en la regulación los seguros agropecuarios para efectos del cálculo de las reservas preventivas por riesgos crediticios en la cartera comercial, que no formaban parte anteriormente.
Mientras que en el Sector de Ahorro y Crédito Popular se ajustó la definición de capital regulatorio vigente aplicable a las Sociedades Financieras Populares (Sofipos) para fortalecer su solvencia y su consistencia con lo establecido en el marco de Basilea II, previendo la forma en que se integrará su capital neto.
Por ello, se incorporaron una serie de deducciones que permitan asegurar que el capital con que cuenten dichas sociedades es capaz de absorber pérdidas y se integró un régimen de medidas correctivas aplicables a las Sofipos, correlativo con el nivel de capitalización con que cuenten, a fin de detectar de manera oportuna faltantes en su capital y dictar las medidas que les permitan restablecerlo.
Ante el auge del sector energético, la CNBV también emitió regulaciones aplicables a las Emisoras de Valores, para que informen de forma precisa aquellas emisoras que participen en contratos o asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos.