Economía

¿Por qué el SAT dejó sin clasificar facturas de los contribuyentes?

Katya Arroyo, administradora General de Servicios al Contribuyente del SAT, explicó que algunas facturas de gastos deducibles no aparecieron en la declaración prellenada, pero los usuarios pueden consultarlas en el apartado 'sin clasificar'.

En la Declaración Anual 2018 algunos contribuyentes notaron que hubo facturas de gastos deducibles que no aparecieron en su declaración prellenada, como los intereses reales por créditos hipotecarios, lo que se explica porque el aplicativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejó sin clasificar facturas al haberse alcanzado los montos de deducción.

Katya Arroyo, administradora General de Servicios al Contribuyente del SAT, señaló que los contribuyentes verán cargadas sus facturas por ingresos o gastos deducibles, pero si no identifican en su declaración prellenada alguna factura es porque el aplicativo las dejó sin clasificar al haberse alcanzado los montos de deducción.

"Lo que puede suceder en una declaración prellenada es que por A o B, en algún proceso no se clasificó en la parte de las deducciones, pero cuando tú ingresas a la declaración tienes un apartado que dice sin clasificar, cuando tu abres esa opción vienen las facturas que no se hayan metido en la declaración en los conceptos deducibles", explicó.

Arroyo dijo que si no aparece la factura de intereses hipotecarios u otro concepto, el contribuyente puede editar su declaración prellenada y agregarlo en la deducción que corresponda, pero siempre considerando los topes.

"En el caso de un crédito hipotecario, el interés que se está pagando no se está clasificando como debería de ser y no está porque hay veces que los consideran como si fuera interés corriente o que no es hipotecario, el hipotecario es el que es deducible, el que tiene que ver con casa habitación", señaló Rodrigo Ramírez, presidente de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México.

El total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no debe exceder cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 147 mil pesos o 15 por ciento del total de ingresos, lo que resulte menor.

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