El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recomendó a los contribuyentes incorporar en su Declaración Anual 2016 los ingresos provenientes de viáticos, préstamos, herencias, donativos, premios e incluso si te sacaste la Lotería, a fin de evitar una discrepancia fiscal que derive en multas.
Las personas reciben ingresos por los que no tienen que pagar impuestos, sin embargo, tienen la obligación de darlos a conocer al SAT para que cuando la autoridad haga sus revisiones esté enterado de todos los recursos que se tuvieron y su origen.
Por ejemplo, si alguien te hizo un préstamo es probable que éste se deposite en tus cuentas bancarias y para que el SAT sepa que ese ingreso que entró a tu institución financiera no es acumulable, tienes que declararlo en el apartado Datos Informativos.
Si resulta que el SAT un día en auditoría detecta estos ingresos y no se le informó, el contribuyente entrará a un examen en un proceso "más laborioso" para hacer las declaraciones pertinentes.
Respuesta. 6 de cada 10 de los asalariados que han presentado declaración validaron la declaración pre-llenada por el SAT (511 mil la aceptaron, es decir, 59 por ciento).
La firma de consultoría fiscal Crowe Horwath señala que una regla básica es que los ingresos manifestados en su declaración deben coincidir (o ser mayores) a los que tenga en depósitos de sus cuentas bancarias, de lo contrario es una señal de alerta para una posible determinación de discrepancia fiscal por parte del SAT.
El SAT señala que al presentar la Declaración Anual 2016, en el aplicativo hay una opción de "Datos informativos" donde se puede agregar información que no es indispensable para efectos de la declaración, pero que sí son datos que se requieren.
Esta información puede ser los ingresos por viáticos que no son ingresos acumulables.
EVITAR DIFERENCIAS
Juan Manuel Franco, vicepresidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó que la discrepancia fiscal es cuando se tienen más gastos que ingresos y, aunque es posible que se presenta esa situación, el contribuyente debe comprobar de dónde vienen esos recursos adicionales.
"El problema existe cuando hay ingresos omitidos porque la autoridad tiene la facultad para liquidar el impuesto que falta. La recomendación para personas físicas en este caso es que realmente tengan todo el soporte documental de donde provienen esos ingresos en caso de que haya habido esa discrepancia fiscal para cubrir ese exceso de gastos sobre ingresos", expuso.
Franco indicó que hoy en día la autoridad está más flexible porque manda una invitación si ve la discrepancia fiscal, en la cual invita al contribuyente a que se autocorrija.
"Si el contribuyente se autocorrije automáticamente se evitan las multas, los recargos no se evitan ni el pago de impuestos, pero por lo menos la multa si la puede evitar que puede ser de un 20 o hasta 100 por ciento del impuesto omitido", agregó.