CIUDAD DE MÉXICO.- A más de un año de haberse realizado la reforma a la Ley Aduanera, ésta ya cuenta con su reglamento. En éste se detallan las condiciones para realizar operaciones de comercio exterior.
En la Ley Aduanera, recientemente aprobada, se estipuló como optativo el uso de agentes aduanales para las operaciones de comercio exterior.
Las personas morales que elijan esta opción deberán hacerlo acreditando, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a un representante legal, para ello deberán ser de nacionalidad mexicana, contar con poder notarial en el que se le confieran facultades para llevará a cabo el despacho aduanero.
Acreditar tener relación laboral con el importador o exportador. También tener experiencia o conocimientos en comercio exterior, y comprobarlo a través de cualquiera de los siguientes documentos título profesional, certificado en materia de comercio exterior, comprobante que otorga el SAT de haber aprobado examen de conocimientos y práctico.
También deberá estar adscrito en el RFC, tener firma electrónica avanzada o sello digital vigente, estar al corriente de sus obligaciones fiscales, no estar condenado en sentencia por haber cometido delitos fiscales. Lo anterior también será aplicable para el representante legal para las personas físicas que opten por hacer el despacho aduanero sin agente aduanal.
En el reglamento se establece que las convocatorias para fungir como agente aduanal se realizarán "cuando menos cada dos años". Para operar deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
En el reglamento se establece que las convocatorias para fungir como agente aduanal se realizarán "cuando menos cada dos años". Para operar deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
Asimismo se establece el uso del Sistema Electrónico Aduanero para el envío de información, por ejemplo de mensajeras y paqueteras y empresas transportadoras, con la autoridad aduanera. La información deberá ser entregada por lo menos 24 horas antes de la llegada de la mercancía de importación.
Las concesiones de recintos fiscalizados se otorgarán mediante licitación. Los requisitos se darán a conocer en una convocatoria expedida por el Servicio de Administración Tributaria para recibir proposiciones hasta por dos meses. Los participantes deberán acreditar solvencia económica, capacidad técnica, administrativa, moral y financiera, señala el reglamento.
Para los recintos fiscalizados estratégicos se confirma que estos deberán ubicarse en la circunscripción de cualquier aduana en una zona estratégica de desarrollo en territorio nacional.
También se establecen los requisitos para estar en los padrones sectoriales de importadores y exportadores.