El Gobierno federal publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, y mediante el cual las plantas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tendrán prioridad en la generación de electricidad.
La infraestructura de la CFE será la que iniciará los proceso de generación eléctrica y posteriormente lo harán las compañías de tecnología limpia, por lo que estas reformas, propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, han sido denominadas como 'Ley combustóleo' por parte de los analistas.
Según la reforma al artículo 26 de la Ley, los transportistas y distribuidores de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de electricidad operarán sus redes conforme a las instrucciones del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física.
La reforma a la fracción V del artículo 3 a la Ley estableció que una Central Eléctrica Legada es aquella que es propiedad del Estado y que no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos.
Como sucedía hasta antes de la publicación de la reforma, la coordinación e instrucciones del proceso de generación eléctrica estarán a cargo del Cenace.
"Con base en criterios de seguridad de despacho y eficiencia económica, el Cenace determinará la asignación y despacho de las centrales eléctricas, de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación", se estableció en la reforma al artículo 101.
"Dicha asignación y despacho se ejecutará independientemente de la propiedad o representación de las centrales eléctricas, la demanda controlable u ofertas de importación y exportación. Lo anterior, considerando los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física", se agrega en el cambio legal.
A su vez, para el mantenimiento de la red nacional de transmisión y de los elementos de las redes generales de distribución que correspondan al mercado eléctrico mayorista, los transportistas y los distribuidores se sujetarán a la coordinación y a las instrucciones del Cenace.
Edward Regalado, socio de Regalado&Galindo Abogados, explicó que los senadores tienen, a partir de mañana, 30 días naturales para presentar una acción de inconstitucionalidad. Incluso, podrían hacerlo hoy mismo, ya que así lo establece el artículo 5 fracción segunda de la Constitución Política.
Respecto a las empresas participantes de la industria eléctrica afectadas por la Ley, el abogado señaló que pueden impugnar las reformas a través de un juicio de amparo indirecto.
"Y tienen dos opciones: de una vez iniciar un juicio de amparo, sin esperar a que la autoridad les aplique la Ley, y en este caso tienen 30 días hábiles para promover esta demanda de amparo, o esperarse a que la autoridad les aplique por primera vez en un caso concreto alguna norma de la reforma", mencionó.
Entonces, los afectados tendrían 15 días hábiles para promover un juicio de amparo indirecto.
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