Economía

SAT publica reglas para que empresas revelen sus planeaciones fiscales de 2020

De esta manera, se deberá reportar al fisco los antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las reglas para que a partir de enero de 2021 los asesores fiscales y contribuyentes, entre ellos empresas, cumplan con la nueva obligación de revelar al fisco sus planeaciones fiscales de 2020 e incluso las que hayan hecho con anterioridad en el supuesto de que sus efectos fiscales se hubieran reflejado este año.

El SAT publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la que se da cuenta del nuevo capítulo "De la revelación de esquemas reportables", a través del cual se incorporan 28 reglas para definir la manera de reportar los esquemas de planeación fiscal.

La Miscelánea Fiscal 2020 adicionó al Código Fiscal de la Federación (CFF) el capítulo "Revelación de Esquemas Reportables", que son aquellas planeaciones de los contribuyentes que de alguna manera obtienen algún beneficio fiscal directo o indirecto en el país y que tiene que ver con áreas de riesgo que el SAT ha detectado históricamente.

La Miscelánea estableció la obligación de reportar al SAT las planeaciones fiscales a partir de enero de 2021; es decir, los esquemas diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados desde este 2020 o incluso en años anteriores, tendrán que ser revelados el próximo año.

En la Tercera Resolución publicada hoy en el DOF se publicaron las reglas para que los asesores o contribuyentes describan de forma detallada el esquema reportable tanto generalizado como personalizado.

Por ejemplo, se tendrá que reportar al SAT un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable.

El diagrama también deberá incluir el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable, y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

Se deberá reportar al fisco los antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

Además, se tendrá que señalar "detalladamente" mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), productos financieros, instrumentos o inversiones, en concreto, se evita o evitará que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.

Los asesores o contribuyentes deberán revelar al SAT, al mando de Raquel Buenrostro, si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio, se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con autoridades fiscales mexicana.

En el caso de que se trate de un esquema reportable personalizado, de forma adicional se deberá revelar a la autoridad la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable, así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

De acuerdo con el CFF, un asesor fiscal es cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

Existe la obligación de revelar un esquema reportable sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.

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