La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que es constitucional el límite a las deducciones personales para las prestaciones sociales que las empresas o personas morales, brindan a sus trabajadores.
"Es constitucional la limitante a la deducción de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, y no contraviene a los principios de justicia tributaria; (…) ya que aun cuando se trata de erogaciones orientadas a la generación del ingreso y por tanto relacionadas con la capacidad contributiva de las personas (…) las deducciones estructurales pueden ser limitadas siempre que se atienda a una finalidad constitucionalmente válida, racional y razonable", refirió la SCJN en un comunicado.
Asimismo, concluyó que es constitucional el límite a deducción de aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensión o jubilación del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, pues la deducción de los pagos que realiza el patrón en montos adicionales a los que exige la ley son beneficios otorgados hasta el límite que el legislador considere como idóneo para cumplir con la política fiscal que persigue en ejercicio de su libertad de configuración.
También declaró constitucional la limitante a deducir las cuotas de seguridad social enteradas por el patrón y pagadas por el trabajador con el salario de éste; ya que no violan el principio de proporcionalidad tributaria, pues, el pago de un tributo como es la cuota de seguridad social a cargo del trabajador, no debe considerarse como un gasto estructural, ya que tiene la naturaleza de una contribución cuyo sujeto pasivo es el trabajador y no el patrón.
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