Economía

Sener busca reducir meta de almacenamiento de combustibles a privados

La propuesta propone fijar a comercializadores de gasolinas y diésel la obligación de contar con un inventario mínimo de combustible.

La Secretaría de Energía (Sener) envió este viernes a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) una propuesta de acuerdo para modificar los lineamientos de almacenamiento mínimo de petrolíferos, mediante la cual busca reducir las obligaciones que deben cumplir las compañías privadas en cuanto a los inventarios de combustibles con los que deben contar para operar.

El acuerdo, proveniente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la dependencia, propone fijar a los comercializadores de gasolinas y diésel la obligación de contar con un inventario mínimo de combustible equivalente a cinco días de venta en los próximos seis años -2020 a 2025- y en tres días para los participantes del mercado de turbosina.

La regulación actual, que se creó tras la reforma energética con la finalidad de aumentar la infraestructura en el sector, establece que el almacenamiento mínimo con el que deben contar los privados es de cinco días de ventas en 2020, de forma que éste debe aumentar progresivamente hasta acumular entre 10 y 13 días en 2025.

"(La modificación) consiste en reducir la obligación de días de almacenamiento mínimo progresivo para lograr el efectivo cumplimiento de inventarios mínimos de petrolíferos en territorio nacional, atendiendo a las circunstancias que actualmente prevalecen en el mercado y para fomentar el desarrollo eficiente de infraestructura de almacenamiento que contribuya a la seguridad energética", argumenta el acuerdo emitido por Miguel Ángel Maciel Torres, subsecretario de hidrocarburos.

De acuerdo con el marco vigente, las compañías privadas deben cumplir con la primer meta de almacenamiento -equivalente a cinco días- el próximo 1 de enero, lo cual también se verá modificado de entrar en vigor la nueva disposición. La regulación propuesta planea retrasar la entrada en vigor de esta meta por seis meses, de tal manera que los comercializadores y distribuidores tendrán que cumplir con esta obligación hasta el 1 de julio del año próximo.

La Sener argumenta que esta modificación será un beneficio para las compañías que deben someterse a esta política pública, pues representa un ahorro importante para toda la cadena de valor. "Además, se beneficia a los permisionarios al posponer seis meses el inicio de la vigencia de la obligación de contar con inventarios mínimos, con la finalidad de que estén en las mejores condiciones de cumplir con sus obligaciones", expone.

La dependencia dirigida por Rocío Nahle solicita a la Conamer que esta regulación sea exenta de la manifestación de impacto regulatorio y de la consulta pública que este proceso implica, tal como lo hizo recientemente para los cambios en los lineamientos de emisión de los Certificados de Energía Limpias.

"Esta modificación no genera nuevas obligaciones o costos adicionales a los sujetos obligados, en razón de que solo enmarca la política pública al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 como eje rector de la planeación del Ejecutivo Federal", dice el texto.

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