Economía

Un "divorcio laboral" que deja tus derechos en el aire

El "divorcio" entre la la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo ha llegado afectar prestaciones como el permiso por paternidad así como nuevas formas de contratación, pago por hora y outsourcing, conceptos derivados de la reforma laboral.

CIUDAD DE MÉXICO.- Al menos 10 artículos de la Ley del Seguro Social (LSS) deben ser modificados para "empatarlos" con la legislación laboral, a fin de garantizar que los derechos de seguridad social de los trabajadores se sujeten a los nuevos conceptos del mercado de trabajo como pago por hora, nuevas modalidades de contratación y subcontratación u outsourcing.

Sin embargo, a dos años de la aprobación de la reforma laboral hay vacíos legales, una muestra de ello es el permiso de paternidad.

El Artículo 132 de la LFT introdujo el permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o en caso de adopción, pero en la LSS no existe el concepto de paternidad, por lo que se requiere una reforma al Seguro de Enfermedades y Maternidad para que tengan acceso a la prestación en el IMSS, sin que se les reduzca su sueldo.

El 'divorcio' entre ambas leyes también afecta otros conceptos que insertó la reforma laboral, como las nuevas formas de contratación, el pago por hora y el outsourcing, ya que al ser ambiguas las definiciones de estos rubros, cada empresa y trabajador podrá dar la interpretación que considere correcta, aunque en el futuro ello podría ocasionar juicios.


PATERNIDAD
El permiso de paternidad implicó una nueva modalidad de incapacidad para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo, este permiso o el de adopción no han sido considerados por la LSS, ni tampoco la ampliación de dos semanas adicionales post-parto cuando los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria.

Luis Rivera Montes de Oca, titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), dijo en entrevista que es necesario reformar la LFT o la LSS porque ante casos de hombres que solicitaron la licencia de paternidad, las empresas otorgaron el permiso de cinco días pero sin pago o se los descontaban del salario.

Jorge Díaz Galindo, presidente de la Asociación Nacional para la Promoción, Atención y Defensa de los Usuarios de la Seguridad Social (ANPADEUSS), comentó que al no estar reformada la LSS, lo que ha pasado en estos más de dos años de reforma laboral es que los patrones han tenido que cubrir la prestación, lo mismo sucede en caso de adopción.

OUTSOURCING
En la LFT el outsourcing es referido como subcontratación y en la LSS como intermediario laboral; lo positivo es que ambas legislaciones contemplan dicho esquema de contratación, pero la terminología para referirse a esa forma de contratación es confusa y puede generarle al trabajador un problema de representatividad patronal.

En la subcontratación, en el caso de la LFT, se habla de una doble responsabilidad –
que tanto la empresa contratista como la beneficiaria de la obra o servicios son consideradas patrones–, mientras que la LSS dispone que sólo es responsabilidad de la empresa beneficiada.

La controversia ocasiona que en el reparto de utilidades se planteen dos cosas diferentes por cada ley, la LSS indica que en la repartición se debe considerar a los trabajadores subcontratados por la relación laboral, mientras que en la LFT la división del monto será entre más personas, dijo Javier Moreno, presidente de la comisión de Seguridad Social de Coparmex.

PAGO POR HORA
En el caso del pago por hora no queda claro en ambas leyes cuánto es una unidad de tiempo y cuál es el salario que le corresponde a ese unidad, ya que para la LSS el monto no podrá ser menor al salario mínimo, pero en la LFT se da pauta a que el salario por unidad de cuenta sea "convenido" por empresa y trabajador.
Riesgos de trabajo

En los riesgos de trabajo falta actualizar en la LFT las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes, actualmente los trabajadores están cubiertos por las disposiciones previas a la reforma laboral.

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