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Ley Ingrid y Ley Ocaña entran en vigor en el Estado de México

El castigo para quien difunda material fotográfico o de video será de cuatro a ocho años de cárcel.

Se advierte que la “Ley Ingrid” y “Ley Ocaña”, castigará de manera ejemplar y se evitarán las filtraciones de material audiovisual o fotográfico y la exposición masiva en medios de comunicación o redes sociales.

En el Estado de México entró en vigor el Decreto que castiga con cuatro a ocho años de cárcel y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para quien difunda material audio visual o fotografías de víctimas. La “Ley Ingrid” y “Ley Ocaña” contempla incrementar hasta en una mitad más de lo que corresponda las penas carcelarias cuando en el material difundido haya víctimas mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad.

En el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno se apunta que, también habrá penas carcelarias para los servidores públicos que tomen parte en la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tuvieran acceso a la información sensible.

“Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo, o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de 300 a 800 veces el valor diario de la UMA”, se detalla en el documento.

Se advierte que la “Ley Ingrid” y “Ley Ocaña”, castigará de manera ejemplar y se evitarán las filtraciones de material audiovisual o fotográfico y la exposición masiva en medios de comunicación o redes sociales de quien o quienes por diversas circunstancias hayan perdido la vida.


“A la persona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación, que realice actos de difusión, entrega, publicación transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan, oferten o intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando el menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares”, se abunda en la Reforma al Código Penal del Estado de México.

¿De dónde surge la “”Ley Ingrid” y “Ley Ocaña”?.

Así se llama porque, hay que recordar, que en febrero de 2020, la Policía de la Ciudad de México filtró a medios de comunicación fotografías del feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas, de 25 años de edad, asesinada por su pareja Erick Francisco Robledo Rosas, quien ya fue sentenciado con la pena máxima. Hecho ocurrido en la alcaldía Gustavo A. Madero.

En el caso del actor Octavio Ocaña, catalogado por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México como homicidio doloso ocurrido el 29 de octubre de 2021, también fueron difundidas imágenes del acontecimiento que se derivó de una persecución policial en el municipio de Cuautitlán Izcalli.

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