El Preguntario

¿Quieres hacer tu testamento pero no sabes cómo? Aquí te decimos

Septiembre es el mes del testamento, documento en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos para después de nuestra muerte.

En 2003, la Secretaría de Gobernación convocó al Notariado Mexicano para promover entre la población el otorgamiento de testamentos. El objetivo principal de esta campaña que inició en septiembre de ese año, es dar certeza a las familias mexicanas sobre su patrimonio.

De acuerdo con Gobernación, un testamento es un instrumento legal que es otorgado ante un notario o notaria, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos para después de nuestra muerte.

El testamento es la herramienta ideal para garantizar la seguridad jurídica de nuestra familia. Por eso es importante resolver dudas al momento de testar:

-¿Qué es un testamento y cómo se tramita?

Un testamento es un acto por el que una persona decide el destino de sus bienes para después de su muerte. Debes acudir a alguna notaría pública de la entidad en donde radicas. Al momento de hacerlo no tienes que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, únicamente requieres manifestar al notario a quién o a quiénes nombrarás como herederos.

Durante septiembre en que dura la campaña, los notarios y notarias de todo el país extienden sus horarios de atención, brindan asesoría jurídica gratuita en materia testamentaria a las personas, y reducen los costos del testamento para facilitar y fomentar su otorgamiento.

-¿Cuáles son los beneficios de hacer un testamento?

En este documento decides a quién o quiénes heredan tu patrimonio y en donde garantizas que tu voluntad se cumplirá. Además, evitas problemas futuros entre familiares y juicios que pueden ser muy costosos.

-¿Qué pasa si no otorgó mi testamento?

En este supuesto la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció.

-¿Qué debo hacer con testamento en mano?

Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial. Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura. Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento y se hace un inventario y avalúo de tus bienes. Al final, se hace la repartición de bienes para los herederos cumpliéndose tu voluntad.

-¿Y sin testamento?

Los familiares del difunto inician un juicio sucesorio intestamentario. Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración de herederos.

A falta de testamento heredan los descendientes , los cónyuges o concubinas y parientes colaterales hasta el cuarto grado. Se designa un albacea y se hace un inventario y avalúo de tus bienes. Se realiza un proyecto de partición de bienes, un acuerdo y resolución sobre este y se adjudican de los bienes.

-¿Es necesario hacer una lista de bienes?

No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.

-¿Los bienes pasan a los herederos si aún vivo?

No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.

-¿Qué funciones desempeña un albacea?

Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador. Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el Testamento. Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con la voluntad del difunto, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.

-¿Cuándo se debe designar un tutor en el testamento?

Si existen hijos menores de 18 años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido. El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.

-¿Se puede modificar un testamento?

Por supuesto, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un notario público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al testamento para que el notario prepare el instrumento que contenga el nuevo testamento.

El testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.

-¿Qué pasa con las deudas del testador cuando fallezca?

El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

-¿Cuáles son los horarios de atención en el país?

Las notarías públicas amplían sus horarios de atención, algunos atienden sábados y domingos, aunque depende de cada notaría.

En la capital mexicana pueden comunicarse al Colegio de Notarios de la Ciudad de México al teléfono (55) 5511-1819.

Para el resto del país, se pueden comunicar al Colegio Nacional del Notariado Mexicano, AC, a los teléfonos: (55) 5514-6058 y (55) 5525-6415.

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