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Morena busca una sobrerrepresentación de 18% en Congreso, alertan académicos

En contraste, el abogado Federico Berrueto señala que “la Constitución no lo previó”, aunque ‘sería deseable’.

Académicos y expertos en derecho se enfrentaron al hablar sobre la sobrerrepresentación de 18 por ciento que tendría Morena en el Congreso federal, en caso de alcanzar los 362 lugares que se perfilan.

Por un lado, Javier Martín Reyes, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, resaltó que los guindas y sus aliados podrían obtener esta “ventaja indebida”, por lo que sostuvo que la coalición PAN-PRI-PRD se debería de enfocar en este tema.

“Antes que hablar de fraude, que no es lo mismo que las documentadas irregularidades, la oposición debería dar la batalla contra la sobrerrepresentación”, señaló.

En sus redes, compartió una imagen en la que se ve que Morena obtuvo 40 por ciento de los votos, por lo que le corresponde 48 por ciento de los escaños.

Mientras tanto, al Partido Verde, que sacó 8 por ciento de la votación, y le toca 14 por ciento de los puestos, y al PT, con 5 por ciento, se le debe asignar 10 por ciento de los lugares.

Sin embargo, la suma de los votos le da a la coalición 54 por ciento, lo que no le permite obtener 72 por ciento del Congreso, ya que esto sentaría una sobrerrepresentación de 18 por ciento.


Si bien de forma individual ninguno de los partidos estaría excediendo 8 por ciento que marca el artículo 54 de la Carta Magna, la suma de los porcentajes representaría un fraude a la Constitución, ya que le daría una ventaja ilegal a la coalición gobernante.

Previamente, Martín Reyes explicó que esto representa “la realización de uno o varios actos jurídicos aparentemente lícitos para la consecución de un resultado antijurídico”.

Es decir, si bien la coalición ganadora podría argumentar que cumple con la ley, ya que ninguno de los tres institutos sobrepasa 8 por ciento de la representación, en su conjunto sí obtendría una ventaja indebida, al llegar a 18 por ciento de sobrerrepresentación.

Por otra parte, Francisco Burgoa, académico de la UNAM, señaló que es importante recordar que esa cláusula es de 1996 y hoy tiene que interpretarse que aplica tanto para un partido como a una coalición.

“Si alguien quiere hacer una interpretación gramatical de esa disposición, entonces, ¿cómo se entendería que varias de las referencias a los partidos políticos en el artículo 41 constitucional, actualmente, también se entienden y se aplican a las coaliciones?”, cuestionó.

Por el contrario, el abogado Federico Berrueto, director general del Gabinete de Comunicación Estratégica, sostuvo que, a pesar de que es deseable que la ley sea interpretada de esta manera, no es posible.

A pesar de que el experto hizo énfasis en que el objetivo sería lo mejor, ya que evitarían este tipo de ventajas indebidas, sostuvo que él ve difícil que se pueda dar porque la norma es clara.

“La Constitución no lo previó, entonces tienes que hacerle tortura a la Constitución, tienes que hacerle una interpretación muy, desde mi punto de vista, forzada para poder llegar a ese objetivo, que es deseable”, confesó Berrueto Pruneda.

En este sentido, insistió en que temas como hablar de un fraude a la Constitución son figuras retóricas, no jurídicas, por lo que es necesario concentrarse en lo que dice la ley.

Finalmente, al ser cuestionado sobre la interpretación que se ha dado para avanzar en materia de equidad de género, que tampoco habla de coaliciones, sino de partidos, el abogado sostuvo que no se pueden ver de la misma manera.

“Cuando la Constitución o las leyes electorales no dan mucho espacio, el INE, con participación del Tribunal Electoral, han dado pasos en tal sentido. El tema es que aquí el asunto es mucho más polémico y más difícil de transitar”, sentenció.

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