Elecciones 2024

AMLO cometió 11 actos de violencia política de género contra Xóchitl: TEPJF

Señalamientos del Presidente niegan el reconocimiento de la trayectoria como funcionaria de la senadora, dicen magistrados.

La Sala Regional Especializada precisa que el mandatario tiene una situación de excepción en materia electoral, por lo que, aun cuando se acredite su responsabilidad en la comisión de delitos electorales, no se le puede imponer sanción. [Fotografía. Cuartoscuro]

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que en 11 ocasiones el presidente Andrés Manuel López Obrador cometió violencia política de género contra Xóchitl Gálvez, excandidata presidencial de la alianza PAN, PRI y PRD.

Dijo que dichas infracciones se dieron con motivo de las afirmaciones realizadas por el Ejecutivo en las conferencias de prensa matutinas los días 3, 4, 5, 7, 10, 11, 14 y 17 de julio de 2023, y 3, 7 y 18 de agosto.

En sesión pública celebrada ayer en la Sala Regional Especializada del TEPJF, se determinó que la falta se acredita por la sola expresión de López Obrador, en el sentido de que Gálvez obtuvo la candidatura presidencial “por decisión de un grupo de personas con poder político que la designaron para utilizar su imagen como una mujer de pueblo, y pretender causar simpatía en el electorado”.

Asimismo, el Presidente refirió en esas mañaneras que los publicistas estaban “levantando” la imagen de Gálvez “con la farsa” de que “una mujer que empezó vendiendo gelatina ha logrado superarse”.

Ayer, por mayoría de dos votos a uno, con el sufragio en contra del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, la Sala Regional Especializada dijo que los dichos de López Obrador configuran violencia simbólica, pues menoscaban los derechos políticos de Xóchitl Gálvez y sobajan su carácter de mujer e indígena.

A propuesta del magistrado Luis Espíndola Morales y con el voto de apoyo de la magistrada Mónica Lozano, la Sala Regional Especializada reiteró que el dicho del mandatario refuerza el estereotipo de que la mujer está en inferioridad o dependencia de los hombres para acceder a cargos públicos y no es autónoma en sus decisiones.


El fallo, de ser impugnado por López Obrador, sería revisado por el pleno de la Sala Superior del TEPJF.

En la sentencia, relacionada con el expediente SER-PSC-200/2024, la Sala Regional Especializada precisa que el mandatario tiene una situación de excepción en materia electoral, por lo que, aun cuando se acredite su responsabilidad en la comisión de delitos electorales, no se le puede imponer sanción.

Asimismo, se destaca que a quien sí se sancionará es a las personas responsables de la difusión de las conferencias matutinas, incluidos los titulares de la Dirección General de Comunicación Social de la Presidencia, así como el titular de Centro de Producción de la Presidencia.

En su caso, agrega la sentencia, se debe dar vista a los superiores jerárquicos para la imposición de las sanciones correspondientes, que pueden ir desde una amonestación pública o privada, o aplicación de una multa económica.

En tanto, en el caso de Ana Elizabeth García Vilchis, titular de la sección ¿Quién es quién en las mentiras?, también señalada en la queja como presunta responsable, fue exonerada al considerar que sus dichos contra Gálvez en una de las mañaneras se dieron en el marco del debate público.

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