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Secretaría del Trabajo publica en DOF bases para el registro de subcontratistas

La reforma entró en vigor el 24 de abril, por lo que la Secretaría tenía un plazo de 30 días para publicar las bases del Padrón.

Secretaría del Trabajo publica en DOF bases para el registro de subcontratistas Secretaría del Trabajo publica en DOF bases para el registro de subcontratistas. (Moisés Pablo/Moisés Pablo)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las bases para el registro de subcontratistas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el cual fue un mandato de la reforma que regula el outsourcing.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) estableció que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la STPS.

La reforma entró en vigor el 24 de abril, por lo que la Secretaría tenía un plazo de 30 días para publicar las bases del Padrón.

Para cumplir con esa disposición, la Secretaría creó el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, a fin de que las empresas subcontratistas puedan registrarse a partir de este lunes.

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro.

Los subcontratistas deberán de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) , al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) a la fecha en la que se realice la solicitud de registro.

Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

El registro tendrá efectos para una o varias actividades especializadas y dicha especialidad deberá mantenerse para que subsista la autorización, y que a cada actividad especializada le será asignado un número de folio específico.

“Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar”, suscribe el acuerdo del DOF.

La STPS asegura que el Padrón resulta indispensable para contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados.

Es importante recordar que la reforma permite subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.

El acuerdo del DOF define servicios u obras especializadas como “aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.

Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

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