La ministra Norma Lucía Piña Hernández propondrá el miércoles próximo a sus pares de la Primera Sala de la Suprema Corte amparar al actor Gael García Bernal. Esto, al resolver dos amparos relacionados con la demanda que en 2013 presentó el actor por el uso, sin su conocimiento ni consentimiento, de su imagen en una campaña publicitaria del whisky escocés Johnnie Walker.
El actor acusó que como parte de dicha campaña, entre el 3 de septiembre y el 6 de octubre de 2011 se transmitieron 22 spots de televisión del whisky en referencia con su imagen, por ello, exigió una indemnización.
Con relación a la discusión que se espera para el miércoles próximo en la SCJN, el representante legal de la empresa Diageo Mexico, demandada por Gael García Bernal, advirtió que el tribunal constitucional debe rechazar los proyectos de la ministra Piña por ser improcedentes.
Recordó que se trata de dos amparos que, por tercera ocasión, han sido aceptados por la ministra Piña Hernández.
”El proyecto relativo a los recursos de revisión adolece de consistencia jurídica e incurre en varias contradicciones que evidencian que no procede esta instancia”, aseguró Juan Ignacio Castañeda Alcocer, abogado del corporativo. Consideró que existe preclusión procesal y no es posible plantear argumentos en ese litigio que tiene que ver con el uso de imagen del actor.
Según el litigante, la procedencia del recurso se sustentó en el hecho de que no existen precedentes sobre el tema, para luego citar más de 20 sentencias relacionadas con lo que ahora están resolviendo.
Con base en la propuesta de la ministra, la Primera Sala analizará algunos aspectos de la sentencia del 17 de mayo de 2018, dictada en el toca de apelación 427/2016 y su acumulado 428/2016 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En ambos casos la ministra Piña Hernández propondrá dar la razón al actor y desechar los alegatos de la empresa en el sentido de que el artículo 216 Bis de la ley referida es inconstitucional y genera inseguridad jurídica.
La empresa asegura que con base en ese precepto una persona puede reclamar tres conceptos: daño material, daño moral y daños y perjuicios, ya sea en una o varias demandas. ”Tan es así que en el caso la parte actora (Gael García Bernal) demandó el pago del daño material y la indemnización por daños y perjuicios ante un juzgado federal y el pago de daño moral ante un juzgado del fuero común”, dijo la defensa de la compañía.
La ministra estima que el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental con protección específica previsto en Ley Federal del Derecho de Autor y por ello señala que sí es constitucional el artículo 216 Bis de la citada ley. ”El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental que tiene diversas dimensiones como lo es la civil y la mercantil o comercial, y que esta última se encuentra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor”, señala el proyecto de sentencia de la ministra Piña Hernández.
Advierte que el citado artículo 216 Bis no es inconstitucional ni genera inseguridad jurídica. ”Si bien es cierto el primer párrafo de dicho precepto hace referencia a la reparación del daño material y/o moral así como a la indemnización por daños y perjuicios, ello no puede interpretarse en el sentido de que la autoridad jurisdiccional respectiva podrá condenar dos veces al pago de la misma prestación”, precisa. Indica que la finalidad del precepto es la de garantizar el derecho a una justa indemnización.