Rappi, la plataforma de entrega a domicilio de bienes y servicios, anunció que trabaja en México en un proyecto piloto para permitir a sus usuarios realizar pagos a través de criptomonedas, iniciativa que se encuentra actualmente en su etapa inicial.
“En esta primera fase decidimos construir un producto que permite a nuestros consumidores conectar sus billeteras digitales y cuentas en exchanges para convertir monedas crypto en créditos de Rappi y acceder a todos los productos disponibles dentro de la plataforma”, dijo Sebastián Mejia, cofundador y presidente de Rappi.
La compañía realizó además una alianza con Bitso y Bitpay para brindar seguridad a las transacciones, y aunque aún está en su etapa inicial, la compañía estima desarrollar un mecanismo de pagos que aplique a todos los bienes y servicios que se comercializan a través de la plataforma.
“Por ahora en este primer piloto, los usuarios de Rappi en México podrán pagar con criptomonedas por los créditos de Rappi, que luego podrán ser gastados en cualquiera de los productos y servicios que ofrece la aplicación”, aclaró.
¿En qué régimen se manejan las transacciones con criptomonedas?
¿Sabes en qué régimen debes tributar si obtienes una ganancia por las operaciones de compraventa realizadas con criptomonedas?, en El Financiero te contamos.
Actualmente, en la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el cual se prevea la forma y los términos en que debe tributar la persona que obtiene este tipo de ingresos.
Por ello, a consideración de la PRODECON, lo primero que debes hacer es acudir a lo previsto en el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación que establece que se entiende por enajenación de bienes, “…Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado…”.
Lo anterior quiere decir que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 por ciento sobre el monto total de la operación.
El ISR deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante una declaración que deberá presentarse ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.