CLG Abogados logró la suspensión definitiva en el juicio de amparo contra el decreto por medio del cual se reforma el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
En esencia, los restaurantes podrán vender nuevamente alimentos y bebidas, así como prestar sus servicios en zonas destinadas a fumadores, tal y como se encontraba el Reglamento antes de su reforma.
A través de un recurso de revisión, CLG, en representación de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), logró que el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concediera la suspensión definitiva de los afiliados a la Cámara, demostrando que la reforma se excede de las atribuciones de la Secretaría de Salud.
“La Canirac tiene una suspensión definitiva, y eso implica que sí se permite fumar a los consumidores en restaurantes que cuenten con licencia de funcionamiento, tengan zonas que cumplan conforme a la Ley General para el Control del Tabaco, y que hayan estado afiliados a la Cámara de manera previa a la presentación de la demanda”, señaló José Antonio Cuéllar Labarthe, socio fundador de CLG Abogados.
Además, explicó que la suspensión definitiva estará vigente hasta que se resuelva el amparo en lo principal, lo cual podría demorar hasta un par de años. Sin embargo, dijo que es altamente factible que se otorgue el amparo y protección de la justicia a la Cámara, debido a que se ha reconocido en juicio su capacidad de representar los intereses generales de la industria de restaurantes y alimentos condimentados, al igual que a sus agremiados, aunado a que ya se les otorgó la suspensión definitiva a su favor.
En este sentido, se defiende que se prohíba vender alimentos y bebidas, no la forma como lo hace el regulador.
Restauranteros, los más afectados por ley antitabaco
Luis Guillermo Gutiérrez Torres, socio del despacho CLG Abogados, mencionó que la inconstitucionalidad del Reglamento ya fue sentenciada por varios juzgados del Poder Judicial de la Federación una vez que va más allá de lo legislado en la Ley General de Salud, estableciendo prohibiciones que no resultan proporcionales a las políticas de control del tabaco, y que se discrimina a los fumadores que acuden a los establecimientos que ya contaban con zonas exclusivas para fumar.
Luis Guillermo también destacó que la resolución de la suspensión definitiva constituye un precedente legal importante para la defensa de los derechos de miembros afiliados a Cámaras de comercio.
Los consumos mayores de los restaurantes vienen por ese tipo de clientes, entonces negar el que se pueda fumar normalmente genera que el cliente fumador se vaya del restaurante y vaya a un lugar donde sí se pueda: a su casa u oficina, entonces las ventas de los restaurantes disminuyeron.
En 2022, se publicó la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, que prohibía la prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas en las zonas destinadas para fumar, inhabilitando por completo su operación, lo que impactó directamente a la industria restaurantera.
La firma legal CLG Abogados considera clave comunicar que los 600,000 establecimientos afiliados a la CANIRAC a nivel nacional ya cumplían las normas de la industria restaurantera, que buscan resguardar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los usuarios que fuman al igual que el derecho a la salud de los no fumadores manteniendo espacios libres de humo.
Además, se asegura que la reforma al Reglamento de la Ley -tal y como se hizo pensar- no protege a las personas no fumadoras, sino que sólo genera una serie de restricciones que tienen el propósito de limitar el ejercicio de derechos humanos, como discriminar y negar el servicio a clientes que sí fuman.