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Cofetel publica manual de separación contable de servicios


 
Notimex
 
La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) publicó la resolución por la que su Pleno expide el Manual que provee los criterios y metodología de separación contable por servicio, aplicable a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
 
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Cofetel señala que el presente Manual provee la metodología de separación contable para los concesionarios de servicios de telecomunicaciones con base en la situación actual de la industria en México.
 
Además de que permite dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en los artículos 44 fracción IV y 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como en caso de que lo señalen sus títulos de concesión y permisos.
 
Indica que la presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
 
La Cofetel agrega que los criterios contenidos en el Manual deberán ser observados por todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que prestan uno o más de los servicios descritos en el mismo.
 
Asimismo deberán presentar a la Cofetel la información de contabilidad separada por servicio conforme a los formatos del Manual antes del 1 de agosto de cada año y deberá contener la opinión de auditores externos de los concesionarios.
 
La Comisión Federal de Telecomunicaciones podrá solicitar y revisar, en cualquier momento, la información en que se basó la elaboración de los formatos que le sean presentados.
 
Los concesionarios deberán someter para aprobación de la Cofetel un programa de implantación de la metodología prevista en el manual dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, o previamente al inicio de la explotación de la red, tratándose de nuevos concesionarios.
 
Agrega que el programa de implantación deberá apegarse a los criterios establecidos en el Manual y deberá contener como mínimo la información y explicación de criterios utilizados en la revaluación de los activos con base en la metodología de contabilidad de costos actuales.
 
Así como especificar en cada cuenta los montos correspondientes a costos directos, costos compartidos con otros servicios, y costos comunes asignados entre servicios.
 
Se debe incluir también la descripción de las reglas para distribuir costos y activos entre servicios, y justificación de utilización de dichas reglas; descripción de las reglas de asignación de ingresos entre servicios minoristas derivados de paquetes de servicios, y justificación de utilización de dichas reglas.
 
La mecánica de conciliación entre los reportes definidos en el manual y los estados financieros dictaminados del concesionario, metodología para el cálculo del costo de capital; cualquier otro criterio, regla de asignación o información que se haya utilizado para implementar la metodología definida en el manual.
 
En tanto el programa se considerará aprobado a menos que la comisión lo objete, por causa justificada, dentro de un plazo de 20 días hábiles subsecuentes a la fecha de presentación del mismo.
 
La Cofetel menciona que las empresas que presten diversos servicios al amparo de varios títulos de concesión o permisos, acreditarán el cumplimiento de dicha obligación para cada uno de los títulos de concesión y permisos de los servicios correspondientes, al momento de presentar los formatos del manual.
 
Las empresas controladoras que tengan filiales o subsidiarias concesionarias de algún servicio de telecomunicaciones, requerirán de autorización por parte de la Cofetel para poder agrupar la contabilidad separada de sus filiales o subsidiarias en la empresa controladora.
 
Por ello, para obtener la autorización en comento, los concesionarios deberán solicitarla a más tardar el 31 de diciembre de cada año y se considerará otorgada trascurridos 60 días naturales sin que la Cofetel haya objetado o negado. La renovación a esta autorización deberá ser solicitada cada año.
 
La Cofetel podrá autorizar la presentación de la información de separación contable de conformidad con el formato simplificado que en su momento defina, a aquellos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que cumplan con las siguientes tres condiciones:
 
Es decir que perciban ingresos por concepto de la explotación de su título menores a siete mil millones de pesos anuales, a precios del 31 diciembre de 2011; no hayan sido declarados como agente económico con poder sustancial en algún mercado relevante de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica.
 
Y que no hayan emitido valores en los mercados de valores mexicanos durante el periodo que comprenda el reporte a presentarse, constituyéndose como una sociedad anónima bursátil, como subsidiaria de una sociedad anónima bursátil o, formando parte de un grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
 
La Cofetel puntualiza que en el ámbito de sus facultades, se reserva el derecho de interpretar en todo momento las disposiciones establecidas en la presente resolución, en el manual así como para revisar y modificar su contenido.
 

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