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Contenidos de TV, bajo la mira del gobierno

Segob, SEP y SSA tendrán facultades para autorizar y supervisar contenidos audiovisuales, de acuerdo con un borrador de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones en poder de EL FINANCIERO.

Las Secretarías de Gobernación (Segob), Salud (SSA) y Educación Pública (SEP) tendrán en sus manos las facultades para autorizar, supervisar y promover contenidos audiovisuales, de acuerdo con el borrador de la Ley secundaria de Telecomunicaciones que en breve será enviada por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

El artículo 216 del Título Décimo Primero señala que corresponde a la Segob ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado en los términos previstos en esta Ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables.

La Segob ordenará y coordinará los encadenamientos de las emisoras de radio y TV, así como de la transmisión de los boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad y defensa nacional, conservación del orden público y medidas encaminadas a prever o remediar un desastre natural.

La Segob también supervisará y monitoreará las transmisiones del Himno Nacional.

Además, la dependencia podrá requerir a los concesionarios que presten el servicio de TV y audio restringidos, la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión de conformidad con las disposiciones legales.

La SEP podrá intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor, en los términos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.

La ley establece que no se podrán transmitir noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público.

En lo relacionado con la publicidad, el borrador indica que, en estaciones de televisión, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá del 18 por ciento del tiempo total de transmisión de cada canal de programación.

En estaciones de radio, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá del cuarenta por ciento del tiempo total de transmisión de cada canal de programación.

Los concesionarios de televisión y audio restringidos podrán transmitir, diariamente y por canal, hasta seis minutos de publicidad en cada hora de transmisión.

Del tiempo máximo de publicidad por hora, al menos 50 por ciento deberá ser publicidad de carácter nacional, incorporada directamente por los concesionarios.

La programación dirigida a la población infantil deberá:

1.- Contribuir a la mejor convivencia familiar, respetar la diversidad cultural, étnica, religiones, grupos, sexos o individuos y la dignidad de la persona; así como promover la integración de la sociedad y la familia, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos para todos.

2.- Procurar el fortalecimiento de la identidad nacional, el conocimiento de la comunidad internacional y la cultura de protección al medio ambiente.

3.- Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

4.- Propiciar diversión y coadyuvar al proceso formativo y desarrollo armónico de la infancia.

5.- Evitar contenidos que promuevan o inciten toda forma de discriminación basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, cualquier tipo de discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las preferencias sexuales, el estado civil, el aspecto físico, o cualquier otro que atente contra la dignidad, derechos y libertades de las personas.

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