La red de telefonía móvil de Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC), la cuarta que opera en México después de Telcel, Telefónica y AT&T, empezó a tejerse hace un año y cinco meses para ofrecer servicios de llamadas celulares y mensajes de texto en zonas remotas de cinco estados del país. Sin embargo, ahora está en riesgo de desaparecer.
En 2018 la red de uso social tendría que pagar alrededor de un millón de pesos por uso de espectro como concesionario, a pesar de que su servicio no tiene un fin comercial de lucro.
En julio del año pasado el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) otorgó a esta Asociación Civil un título de concesión para instalar una red de telefonía celular móvil en diversas comunidades de Chiapas, Veracruz, Guerrero, Puebla y Oaxaca, estado donde actualmente da servicio a 18 comunidades de la entidad en beneficio de tres mil hogares.
Sin embargo, recientemente la asociación fue notificada por el Instituto de la obligación de efectuar dicho pago, luego de que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones le negara la solicitud de exención del pago de derechos.
Erick Huerta, coordinador general adjunto de REDES A.C y quien diseñó la estrategia jurídica de esta red comentó que, al ser un esquema nuevo, el pago de derechos establecido en la ley no hace diferenciación en el concesionario.
"Nos piden que paguemos alrededor de un millón de pesos al año, pero no hay manera de que eso suceda, porque si hay una obligación, esta concesión se acaba. Damos servicio a comunidades que no son viables económicamente y nos tratan igual que aquellos concesionarios que llegan a comunidades para ganar dinero", comentó.
Los usuarios de esta red de 2.5G pagan 40 pesos mensuales con llamadas y mensajes de texto ilimitados dentro de la comunidad donde está la red. De esos 40 pesos, 25 se quedan en la comunidad y los 15 restantes se destinan a la asociación, que se vuelven a invertir para mantener en operación la red.
La resolución del amparo indirecto contenida en el oficio IFT/225/UC/DG-SUV/1389/2017 niega la solicitud de exención del pago de derechos, cuya sentencia se emitió el pasado 15 de noviembre.
Esta negativa por parte de la autoridad judicial, de acuerdo con Huerta, vulnera los planes de expandir su red el siguiente año a 100 comunidades en otros de los estados en donde puede instalar la red, pero bajo una señal satelital.
Al respecto, el IFT expuso que la Ley Federal de Derechos (LFD) establece un pago anual por la explotación de las bandas de frecuencia del espectro por cada región operada y por cada kilohert, con una cuota diferenciada atendiendo a la cobertura respectiva.
Es así que tanto esta ley, como la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), no establecieron un régimen de excepción para el cobro anual de derechos por el uso del espectro de uso social.
"Esta situación de no excepción era conocida por Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, A.C. desde el planteamiento inicial de su solicitud de concesión, ya que la banda 824-849/869-894 MHz está tasada en la Ley Federal de Derechos desde 2009", detalló el regulador vía correo electrónico en respuesta a la solicitud de El Financiero.
Asimismo, subrayó que se trata de una obligación de carácter tributario prevista en la LFD por la explotación de un bien del dominio público, y no una carga regulatoria impuesta por el IFT o por la LFTR.
Aleida Calleja, coordinadora de Advocacy OBSERVACOM, señaló que esta situación en materia de telecomunicaciones es similar a las condiciones discriminatorias que en su momento se encontraban las radios comunitarias, lo que, en su opinión, revela que el mantenimiento de las instituciones no está a favor de las comunidades más vulnerables.
"Me parece muy grave porque el Estado no está siendo capaz de dar la cobertura social a las comunidades que han sido excluidas, pero tampoco hace nada para que organizaciones y comunidades puedan hacerlo", subrayó.
Por su parte Claudia Benassini, investigadora de la Universidad La Salle señaló que implica una contradicción ofrecer un servicio con un cobro de por medio a la asociación.
"En este caso hay una demagogia en donde, por un lado, se le permite a este concesionario de uso social ofrecer el servicio y por otra, se le cobra. Es una presión muy fuerte que impide la comunicación en esas comunidades. Es una improvisación sobre las rodillas y esto compromete al Instituto", apuntó.
En su opinión, debió definirse en una política pública si era viable el presupuesto y también el uso del espectro.
Fuera de la Red Compartida
A pesar de que la Red Compartida es un proyecto que busca dar conectividad a las zonas más remotas del país y que se prevé que alcance una cobertura de 92.2 por ciento de la población a nivel nacional, estas comunidades en las que opera TIC no se verán beneficiadas de ese despliegue.
Huerta explicó que este proyecto mayorista no llega al cerca de 8 por ciento al que TIC llegará.
"La Red Compartida podría ayudar, pero a las comunidades en las que trabajamos no llega. Estamos en ese cerca del 10 por ciento que no está contemplado, por eso es una prioridad que las comunidades tengan el servicio", precisó.
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