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IFT emite lineamientos para otorgar concesiones

El órgano regulador publicó en el DOF los requisitos con los que deben cumplir los interesados en obtener una concesión única o sobre espectro radioeléctrico o recursos orbitales.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó el acuerdo mediante el cual establece los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener una concesión única, o en su caso, sobre espectro radioeléctrico o recursos orbitales.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), el IFT emitió los lineamientos generales para el otorgamiento de dichas concesiones que se refieren en el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de precisar procedimientos y requisitos que se deben cumplir para los diversos tipos y usos de concesiones previstos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Detalla que la Ley establece en su Título Cuarto el régimen relativo a las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, dentro del cual se prevén la concesión única y la concesión sobre espectro radioeléctrico y recursos orbitales, así como diferentes usos de las mismas, es decir, comercial, público, privado y social, conteniendo este último las concesiones comunitarias e indígenas.

Puntualiza que anexo a los Lineamientos se emiten formatos que servirán de guía para los interesados en obtener cualquier tipo de concesión única, concesión sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o sobre recursos orbitales.

Ello, "al amparo de la Ley, los cuales no contendrán más requisitos o datos que los que expresamente se señalen en dicho ordenamiento y que se deberán presentar a efecto de facilitar y brindar certeza jurídica a los particulares respecto de los requisitos específicos que se establecen para cada tipo de concesión", agregó.

El IFT destaca que la inversión extranjera en las concesiones únicas para personas morales se permitirá para telecomunicaciones y comunicación vía satélite hasta en 100 por ciento.

Mientras que para radiodifusión hasta un máximo de 49 por ciento y en este caso se requerirá la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

"Dentro de este máximo de inversión extranjera 49 por ciento, se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente". Mencionó.

El IFT refiere que los titulares de un permiso de radiodifusión cuyo título se encuentre vigente o en proceso de refrendo a la entrada en vigor de la Ley, deberán presentar su solicitud para transitar al régimen de concesión que corresponda, a más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

En caso de que un permisionario de radiodifusión no presente la solicitud de transición en el plazo indicado, el permiso concluirá su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de Ley.

Puntualiza que estarán obligados a presentar la solicitud aquellas personas físicas o morales o, en su caso, entes públicos, que cuenten con alguna autorización o permiso que les permita usar o aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión.

La cual, indica, fue otorgada bajo un instrumento o acto administrativo distinto de la concesión y que los fines de uso del Espectro Radioeléctrico que tienen asignado, corresponda a las categorías de uso público y uso social a que se refiere el artículo 76 de la Ley.

En los casos en los que el título de permiso se encuentre en proceso de refrendo o prórroga de vigencia a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, adicionalmente a la solicitud, el permisionario de que se trate deberá manifestar de manera expresa que se compromete a cumplir con las obligaciones que tenga pendientes derivadas de la normatividad aplicable y cumplir con las condiciones pendientes establecidas en su título de permiso primigenio.

Lo anterior, a efecto de que el Instituto resuelva sobre la solicitud de refrendo o prórroga de vigencia y la transición al régimen de concesión en un mismo acto, siempre que se cumpla con los requisitos y formalidades aplicables.

Destaca que los permisos de radiodifusión que hayan sido otorgados a los poderes de la Unión, de los estados, órganos de gobierno del Distrito Federal, municipios, órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior de carácter público deberán transitar al régimen de Concesión para Uso Público.

Mientras que el resto de los permisos de radiodifusión otorgados deberán hacerlo al régimen de Concesión para Uso Social.

El Instituto al momento de la expedición del título correspondiente establecerá el tipo de concesión de que se trate. "La definición del tipo de concesión que corresponda se realizará de conformidad con los artículos 67 y 76 de la Ley en relación con las disposiciones aplicables a que se refieren los presentes Lineamientos".

En el caso de la modalidad social, el interesado podrá especificar si se solicita una concesión única para Uso Social Indígena o una cncesión única para Uso Social Comunitaria.

Para el caso de concesiones para Uso Social Indígena, el interesado deberá señalar su identidad respectiva atendiendo a sus usos y costumbres, sus mecanismos de decisión colectiva y las personas físicas designadas para solicitar y gestionar la obtención de la concesión.

De igual forma, para el caso de concesiones para Uso Social indígena, el interesado deberá describir la forma en que sus actividades y sus fines son acordes con la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, cultura y conocimientos

Así como con la divulgación de sus tradiciones, normas internas y principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

Para el caso de concesiones para Uso Social Comunitaria, el interesado deberá describir la forma en que sus actividades y sus fines son acordes con los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

Asimismo, deberá demostrar, con una descripción detallada, de la existencia de un vínculo directo o coordinación con la comunidad en la que se prestará el servicio, lo cual podrá acreditarse, entre otros, con cartas, reconocimientos y/o testimonios de la comunidad.

Además de lo anterior, las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro interesadas en obtener una concesión Única para Uso Social Comunitaria deberán considerar en sus estatutos que su funcionamiento y actividades se regirán bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

El otorgamiento del título que con motivo de la transición al régimen de concesión se expida, reconocerá la vigencia, características, condiciones y parámetros técnicos establecidos en el permiso y, en su caso, modificaciones técnicas autorizadas, salvo en aquellos casos previstos por el artículo 90 de la Ley y demás disposiciones aplicables, en los que el Instituto podrá determinar la asignación de una frecuencia distinta.

Cuando se trate de una autorización de personas físicas o morales o, en su caso, entes públicos, que cuenten con algún o permiso que les permita usar o aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión la vigencia de las concesiones que al efecto se otorguen, podrá ser de hasta 15 años.

El IFT señala que el título de concesión no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante la vigencia del permiso de radiodifusión objeto de transición.

Los títulos de concesión que el Instituto expida en términos de lo anterior, reconocerán sólo los derechos de uso o aprovechamiento respecto de las frecuencias de radio o canales de televisión que tengan los solicitantes en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Las concesiones otorgadas antes de la entrada en vigor del Decreto de Ley, a favor de los Poderes de la Unión, de estados, órganos de gobierno del Distrito Federal, municipios, órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior de carácter público, podrán transitar al régimen de concesión para Uso Público.

En el supuesto que a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se encuentre en trámite una solicitud de refrendo o prórroga de una concesión para radiodifusión comercial otorgada al amparo de la Ley Federal de Radio y Televisión, se otorgará una concesión Única para Uso Comercial y una concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial.

Ello, en el entendido de que si el concesionario cuenta con más concesiones que puedan ser prorrogadas, en su momento, sólo se otorgarán las concesiones de Espectro Radioeléctrico respectivas y no se otorgará un nuevo título de concesión Única para Uso Comercial.

Los concesionarios de radiodifusión para uso social podrán transitar al régimen de concesión para Uso Social Indígena o para Uso Social Comunitaria, siempre y cuando acrediten los requisitos.

El IFT establecerá un sistema electrónico para la recepción y tramitación de las solicitudes para obtener cualquiera de las concesiones a que se refieren los presentes Lineamientos, para lo cual emitirá las reglas generales que correspondan.

Añade que se abroga el Acuerdo por el que se establece el procedimiento para obtener concesión para la instalación, operación o explotación de redes públicas de telecomunicaciones al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado el 29 de noviembre de 2012 en el DOF.

Además de que se deroga cualquier disposición administrativa de carácter general que se oponga a los presentes Lineamientos que entrarán en vigor este sábado 25 de julio.

En otro acuerdo, el IFT aprobó los plazos y requisitos para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario.

Asimismo, para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales y equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, y usar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.

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