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IFT vigilará calidad en empresas de telefonía móvil

El Instituto Federal de Telecomunicaciones también regulará que los usuarios puedes solicitar el límite máximo de consumo, así como el desbloqueo de sus equipos vía electrónica, entre otros lineamientos.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas legales para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita los lineamientos para fijar los índices y parámetros de calidad a los que deberán sujetarse las compañías operadoras de telefonía móvil.

También regulará que los usuarios, en cualquier modalidad (prepago y pospago), puedan solicitar, sin costo, el límite máximo de consumo de servicios para evitar cobros adicionales, así como el desbloqueo de sus equipos vía electrónica y de manera inmediata, entre otros aspectos.

La Comisión de Comunicaciones presentó la propuesta, que se aprobó por unanimidad, con 427 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen modifica las fracciones I, V, VII, IX, XI, XII, XIII, XVI y XXI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y adiciona una nueva fracción XXII a este precepto, a fin de fortalecer y precisar los derechos de los usuarios de servicios de telefonía móvil.

La iniciativa la presentó el coordinador de los diputados de MC, Clemente Castañeda Hoeflich, el pasado 2 de febrero. Actualmente, el artículo 191 estipula que el usuario puede solicitar el desbloqueo del equipo cuando liquide su costo o concluya la vigencia del contrato.

Sin embargo, no precisa que la acción debe realizarse de manera inmediata y por medios electrónicos, si las funciones del equipo lo permiten, "sin que el cliente y/o usuario tenga que acudir a los Centros de Atención a Clientes del concesionario o autorizado".

Con la reforma a la legislación, se agrega esta precisión y, además, se establece que los usuarios pueden solicitar, sin costo adicional, que se fije un límite máximo de consumo de servicios móviles, "para evitar el cobro adicional por uso de los servicios contratados originalmente".

En la nueva fracción XXII, se establece que los usuarios pueden iniciar la gestión de la garantía de su equipo, ya sea con el fabricante o con las empresas prestadoras del servicio de telefonía con las que lo adquirieron.

Otros de los aspectos que se precisaron fueron que los contratos "deberán estar determinados de manera clara y sencilla para el cliente o usuario", y que los saldos no consumidos en su totalidad de los servicios del plan tarifario contratado (minutos para llamadas, mensajes de texto, datos para navegación en Internet, etcétera) deberán ser reintegrados en el siguiente mes de facturación.

Asimismo, se ordena a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a verificar al menos cada 18 meses si existen condiciones que deberán tomar en cuenta las empresas de telefonía móvil en los contratos, en su caso, conforme a los Lineamientos de índices y parámetros de calidad, que deberá emitir el IFT.

En el artículo Segundo Transitorio se indica que el IFT tendrá un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para emitir los Lineamientos de índices y parámetros de calidad a los que deberán sujetarse las compañías operadoras de telefonía móvil.

El artículo Primero Transitorio establece que la reforma entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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