CIUDAD DE MÉXICO.- La Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó multar a Cablevisión y Megacable con un monto acumulado de 42.3 millones de pesos debido que el regulador acreditó prácticas monopólicas absolutas por parte de dichos concesionarios.
"Se impone a Cablevisión una multa por la cantidad de 8 millones 733 mil 746 pesos (en tanto que para) Megacable una multa por la cantidad de 33 millones 576 mil 102 pesos", de acuerdo con la Lista de Notificaciones de la Unidad de Competencia Económica del pasado 20 de febrero.
Las prácticas monopólicas absolutas (también conocidas como acuerdos colusorios o cártel) son convenios entre agentes económicos competidores entre sí (es decir, que participan en el mismo mercado), a fin de manipular precios o cantidades, repartirse segmentos de mercado o coordinar posturas en licitaciones, comentaron expertos.
Estas prácticas son las más dañinas en materia de competencia económica, ya que generan graves repercusiones sobre el bienestar de los consumidores.
Por un lado, provocan precios mayores a los que prevalecerían en una situación de competencia y similares a los de un monopolio y, por otro, disminuyen la cantidad de bienes o servicios producidos, aseguraron especialistas
El IFT ordenó la supresión inmediata de la práctica monopólica acreditada, así como presentar un mecanismo con plazos para la eficaz supresión de la conducta sancionada.
Explicó que el mecanismo con plazos deberá ser efectivo en eliminar o modificar los instrumentos que dan origen a la práctica monopólica absoluta sancionada, consistente en la segmentación del mercado.
El regulador ordenó también que en caso de que el mecanismo con plazos no sea presentado al término del plazo establecido para tal efecto, el Instituto determinará los términos y condiciones respecto a las cuales deberá suprimirse la práctica monopólica absoluta sancionada.
"Se instruye a la Unidad de Competencia Económica de este IFT para que aperciba a Grupo Televisa y Grupo Megacable, a través de Cablevisión y Megacable, que en caso de no presentar el mecanismo con plazos al término del plazo otorgado para tal efecto, se impondrá a cada uno de ellos, una multa como medida de apremio en términos del artículo 34, fracciones I y II de la LFCE, advirtió.
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