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Publica IFT lineamientos sobre must offer, must carry

Entre estos está la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitir señales de televisión radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica, sin la manifestación de voluntad del concesionario de televisión radiodifundida.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en su portal de internet los lineamientos generales sobre las medidas regulatorias conocidas como must offer, must carry, se prevé que en los días subsecuentes dicho ordenamientos sea publique en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con un comunicado oficial del regulador.

Con este Acuerdo, el Pleno estableció que los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida, comentó el IFT.

Informó que los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir las señales radiodifundidas de los concesionarios de televisión abierta únicamente dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

En tanto que para los concesionarios de televisión restringida vía satélite aplica la misma obligación con la excepción de que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50% o más de cobertura del territorio nacional, mismas que se identifican con los siguientes nombres comerciales: "Canal de las Estrellas", "Canal 5", "Azteca Siete" y "Azteca Trece".

A efecto de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite se encuentren en posibilidad de retransmitir las señales de televisión abierta de 50% o más de cobertura del territorio nacional dentro de la misma zona de cobertura geográfica, el Instituto publicará y mantendrá actualizado en su portal de internet el listado de las localidades en el país donde dichas señales son radiodifundidas, dijo el IFT.

La resolución del regulador establece que los concesionarios de televisión abierta y/o de televisión restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad, lo cual no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

El Acuerdo destaca que los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, y con la misma calidad de la señal abierta, así como también deberán incluir aquélla realizada a través de la multiprogramación.

Las instituciones públicas federales que transmiten señales radiodifundidas al día de hoy son, por su propia naturaleza jurídica, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales y Televisión Metropolitana, informó.

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