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¿Por qué lo que hicieron Samuel García y Mariana Rodríguez no fue una ‘adopción exprés’?

El gobernador de Nuevo León y su esposa violaron la Ley general de derechos de niñas y niños al exhibir al menor en redes sociales, apuntó la Redim.

Samuel García, gobernador de Nuevo León, junto a su esposa Mariana Rodríguez. (cuartoscuro)

Samuel García, gobernador de Nuevo León, y Mariana García, están bajo la lupa del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHNL) tras sustraer a un menor de edad del DIF Capullos y exponerlo en redes sociales.

La CEDHNL inició una queja de oficio y solicitó detalles del procedimiento aplicado por la dependencia local para emitir el permiso de “adopción temporal” por parte del gobernador Samuel García. Sin embargo, el proceso ejecutado por ambos, no se trató de una “adopción exprés”, es más, ni existe, ni está permitido este procedimiento en el país.

El mismo SNDIF precisó a través de un comunicado que “la legislación vigente en México establece que la adopción es un medio alternativo de cuidado familiar definitivo, por lo que no existen adopciones temporales”.

Entonces, ¿cuál fue el trámite que en realidad hicieron? Mariana Rodríguez argumentó en una historia publicada en Instagram el pasado 14 de enero que lo que solicitaron fue un permiso de convivencia familiar temporal.

El procedimiento se denomina formalmente “solicitud de convivencia o reintegración de una niña, niño o adolescente (NNA) a un ambiente familiar libre de violencia”. Este trámite no excluye que personas ajenas al menor en cuestión accedan a la petición. El DIF mismo específica que la solicitud está dirigida a una “persona física, familiar que solicita convivencias con niña, niño o adolescente que haya sido referido al DIF-CDMX, a fin de mantener el vínculo afectivo con su familia de origen, extensa o ajena; o que se integre a uno de esos entornos familiares”

Es decir, la extracción del menor no incumplió con los preceptos legales, pero sí lo hizo la exhibición del niño en redes sociales al violar la Ley general de derechos de niñas y niños que prohíbe en sus artículos 68 y 80 la difusión de imágenes de niñez. Esta situación fue expuesta por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim):

“Preocupa la exposición excesiva e innecesaria de este niño, si en efecto hay un interés legítimo por su vida y por su futuro. Las diversas fotografías de su persona expuestas en redes sociales, sin el tratamiento adecuado para la protección de su identidad y en algunos casos incluso usando colores identificados con la campaña del partido político que llevó a su cargo al actual gobernador y a su esposa, son muestra de ello”.

En un comunicado la organización añadió que “este bebé está bajo responsabilidad jurídica del DIF local y precisamente por ello no puede ser expuesto de ninguna forma, pues se le revictimiza”.

Asimismo apuntó que “el derecho a vivir en familia y los estándares para la protección de la niñez con necesidades de atención especiales son en este caso obligaciones del DIF-NL y del DIF Nacional. Será muy importante conocer cuál es la valoración que se haga desde estas instancias sobre la protección de este niño a vivir en familia, a no ser revictimizado ni usado un fin de semana para generar beneficios en términos de popularidad y en redes sociales monetizadas”.


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