Estados

Congreso de Sinaloa aprueba extender presencia de Ejército en las calles hasta 2028

Durante la discusión, a favor de la minuta hablaron la diputada del PRI, Gloria Himelda Félix Niebla, y los diputados de Morena, Serapio Vargas Ramírez y Marco Antonio Zazueta Zazueta.

Se dispuso que las fuerzas armadas deberán ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. (Cuartoscuro).

Con 36 votos a favor y cuatro en contra, el Congreso de Sinaloa avaló ampliar el período de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública hasta el 2028, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.

Sinaloa aprobó la minuta de la Cámara de Diputados que reforma el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución federal en materia de Guardia Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

En la reforma aprobada se establece que en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La disposición de la fuerza armada deberá ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con un enfoque de respeto a los derechos humanos, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos.


Durante la discusión a favor de la minuta hablaron la diputada del PRI, Gloria Himelda Félix Niebla, y los diputados de Morena, Serapio Vargas Ramírez y Marco Antonio Zazueta Zazueta.

En contra fijaron posicionamiento los diputados del PRI, Sergio Mario Arredondo Salas y Luis Javier de la Rocha Zazueta, y la legisladora del PAN, Giovanna Morachis Paperini.

Las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

En un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la conclusión del plazo señalado, se integrará una comisión bicameral, en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las Cámaras del Congreso de la Unión.


También lee: