El Pleno del Congreso del Estado de Querétaro aprobó reformas al Código Penal estatal para prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), comúnmente conocidas como “terapias de conversión”.
Esta aprobación se realizó considerando que la legislación federal actual es omisa en sancionar las terapias de conversión, lo que conlleva tolerancia estructural a tales prácticas en detrimento quienes las padecen.
Por lo cual, la Legislatura de Querétaro considera que tiene la obligación de legislar con enfoque antidiscriminatorio para prohibir su práctica y que, al menos en el estado de Querétaro, se erradiquen, ya que restringen o menoscaban los derechos humanos de las personas, siendo mayormente reprochable cuando tales conductas se dirigen o aplican en personas con vulnerabilidad agravada, tal es el caso de niñas, niños y adolescentes y aquellas que padezcan alguna discapacidad o se encuentran inmersos en alguna relación de poder con la o las personas victimarias.
En ese sentido, se adicionan el artículo 142 TER al Código Penal para el Estado de Querétaro, en un Capítulo VII sobre los Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual, para quedar como sigue:
142 TER.- A quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o acciones para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad y expresión de género se le impondrán de dos a seis años de prisión, una multa de 250 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad.
Para efectos de este delito, se entiende por tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o aquellas acciones cualquiera que sea su denominación, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.
Si estas acciones se hicieren en niñas, niños o adolescentes o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá de oficio.
Cuando por medio de una persona moral se realicen estas prácticas, serán penalmente responsables la o las personas que las autoricen y/o efectúen en nombre de esta.