Si obtuviste ingresos por concepto de jubilación o pensión y estos superaron los 400 mil pesos anuales, estás obligado a presentar una declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Ley del ISR establece que no estarán obligadas a presentar la declaración anual las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio y que hayan obtenido ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
Sin embargo, esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.
Rolando Silva, vocero de la Comisión de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), señaló que la pensión es una consecuencia de la vida laboral de las personas y, en ese sentido, la Ley del ISR aborda a los pensionados y les da el tratamiento del régimen de sueldos y salarios.
“Quienes tienen una pensión se les considera dentro del supuesto de sueldos y salarios y con las mismas obligaciones que tienen los trabajadores, en consecuencia, quien tenga ingresos superiores a los 400 mil pesos anuales tendría que estar presentando su declaración”, explicó.
Apuntó que, en caso de que la pensión fuera el único ingreso y ésta tuviera un monto mayor a 400 mil pesos, el contribuyente jubilado tendría la obligación de presentar declaración, y en este supuesto, sí tiene las mismas reglas que un asalariado, también tiene el mismo derecho y por lo tanto podrían estar haciendo deducciones personales.
¿Si recibo dos pensiones, también debo declarar?
Silva dijo que hay muchos jubilados con pensiones del IMSS que probablemente no superen los 400 mil pesos al año, sin embargo, hay casos en que las personas durante su vida laboral tuvieron por parte de su empresa un plan privado de pensiones, lo que los coloca en el supuesto de sí presentar la declaración anual.
“En este caso no importa el umbral de los 400 mil pesos, ya que ese jubilado está en el supuesto de que recibió dos ingresos por concepto de pensión, y eso los obliga a presentar la declaración anual, además, al recibir dos pensiones podría resultar un impuesto mayor”, apuntó.
¿Y qué pasa con las personas que el año pasado ante la pandemia decidieron adelantar el momento de la jubilación?
Silva expuso que cuando la relación laboral termina a la mitad del año, se está en el supuesto de tener que presentar declaración. “Si terminaron la relación laboral por la jubilación, es decir, el trabajador decidió jubilarse, tendría que estar presentando la declaración”.
El contador recomendó a los jubilados y pensionados presentar la declaración anual, “porque seguramente tienen gastos deducibles que les pueden dar como consecuencia un impuesto a favor, hay quienes estando pensionados pagan todavía colegiaturas y tiene gastos médicos y van al nutriólogo o psicólogo, esos son gastos deducibles y habrá que hacer uso del derecho a que te devuelvan porque están pagando impuestos”.