El asegurado en el IMSS que ha cumplido 65 años de edad y está en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social puede solicitar una pensión por vejez.
Para iniciar el trámite, el interesado debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar más cercana y presentar una identificación oficial y otros documentos que puedes consultar en este enlace.
El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:
· Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 se debe contar con 65 años al momento de presentar la solicitud de pensión.
· Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
· Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
· Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
· Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997:
· Tener 65 años al momento de presentar la solicitud de pensión.
· Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
· Tener registradas ante el IMSS como mínimo 1,250 semanas de cotización
Recuerda que quien haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997 podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.